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Alerta Libre Competencia – Setiembre 2020

Libre Competencia
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INDECOPI publica proyecto de Lineamientos sobre resarcimiento de daños ocasionados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas

El 31 de agosto del 2020, INDECOPI ha publicado para comentarios el proyecto “Lineamientos sobre resarcimiento de daños ocasionados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas” (el “Proyecto”). De acuerdo a la información publicada en la página web oficial del INDECOPI, los comentarios de los interesados podrán ser enviados hasta el 30 de octubre del 2020.

El objeto del Proyecto es establecer los plazos, reglas, condiciones y restricciones para el ejercicio de la facultad de la Comisión de Defensa de la Libre del INDECOPI (la “Comisión”) para promover procesos judiciales de resarcimiento de daños derivados de conductas anticompetitivas, conforme al artículo 52° del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (“Ley de Competencia”).

Entre los principales aspectos propuestos por el Proyecto, corresponde destacar lo siguiente:

1. Ámbito de aplicación objetivo.- La facultad de la Comisión para promover un proceso judicial de resarcimiento de daños podrá ser ejercida una vez quede firme la resolución administrativa que declara la existencia de una infracción a la Ley de Competencia, previo informe favorable de su Secretaría Técnica.

2. Ámbito de aplicación subjetivo.- Los procesos de resarcimiento de daños podrán ser iniciados contra los sujetos declarados responsables de la conducta anticompetitiva mediante resolución administrativa firme, ya sean: (i) sujetos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado o cuyos asociados, afiliados, agremiados o integrantes realicen dicha actividad; (ii) quienes ejerzan la dirección, gestión o representación de los sujetos mencionados, en la medida que hayan tenido participación en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción; y/o (iii) personas naturales o jurídicas que, sin competir en el mercado en el que se produce la conducta, actúen como planificadores, intermediarios o facilitadores de una infracción sujeta a la prohibición absoluta.

La Comisión no ejercerá la facultad de iniciar estos procesos contra sujetos que califiquen como solicitantes de Clemencias Tipo A, dejando a salvo el derecho de las personas dañadas y de las asociaciones de consumidores correspondientes.

3. Determinación de consumidores afectados.- El informe técnico favorable de la Secretaría Técnica de la Comisión deberá identificar al conjunto de consumidores afectados, siendo suficiente una “estimación razonable debidamente motivada”.

4. Plazo de prescripción.- La acción para plantear la demanda de resarcimiento de daños prescribe a los dos (2) años desde la firmeza de la resolución administrativa que declara la existencia de la conducta anticompetitiva.

5. Publicidad y derecho de exclusión.- Una vez notificada la admisión de la demanda de resarcimiento de daños, la Secretaría Técnica de la Comisión emitirá un comunicado a través de la página web oficial del INDECOPI y una de sus redes sociales, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, indicando la información principal del proceso.

En tales publicaciones, “cuando la Secretaría Técnica de la Comisión lo estime necesario”, se indicará el derecho de los consumidores de excluirse de los efectos del proceso judicial. El ejercicio de este derecho de exclusión, por parte de uno o más consumidores, no enervará la legitimidad de la Comisión para promover el proceso judicial, sin perjuicio de que se informe al juez correspondiente a efectos de que sea considerado en la cuantificación del monto resarcitorio.

6. Ejecución.- De ampararse la demanda de daños promovida por la Comisión o de arribarse a una transacción, la ejecución de la condena resarcitoria deberá procurar seguir los siguientes mecanismos: (i) la compensación directa a favor de los consumidores identificados; y (ii) de no ser posible la compensación directa o de existir un saldo en el fondo resarcitorio, la compensación indirecta a través de transferencias a favor de una o varias personas jurídicas sin fines de lucro debidamente seleccionadas por la Comisión.

7. Legitimación de las asociaciones de consumidores.- La Comisión, previo informe favorable de su Secretaría Técnica, puede delegar su facultad de iniciar los procesos judiciales de resarcimiento de daños a asociaciones de consumidores debidamente reconocidas como tales y a iniciativa de estas.

8. Procesos judiciales en trámite.- Los lineamientos aprobados serán de aplicación inmediata, incluso a los procesos judiciales en trámite.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Laura Zúñiga (lzuniga@estudiorodrigo.com) y/o Francisco José Floríndez (fflorindez@estudiorodrigo.com).