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Alerta Life Sciences – Diciembre 2023

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Decreto Supremo No. 031-2023-SA: Reglamento de Regulación y Fiscalización de Sustancias Peligrosas de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública

El 2 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 031-2023-SA que aprueba el “Reglamento de Regulación y Fiscalización de Sustancias Peligrosas de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública” (en adelante, “el Reglamento”).

El objeto del Reglamento es regular y fiscalizar sanitariamente las sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública establecidas en el Capítulo VI del Título II de la Ley No. 26842, Ley General de Salud.

La norma bajo comentario se aplica a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades relacionadas con la importación, fabricación, formulación, elaboración, maquila, distribución, comercialización, almacenamiento, uso, manejo y destrucción de los siguientes productos que contienen sustancias peligrosas:

  • Productos químicos de uso industrial.
  • Productos desinfectantes de superficies inertes de uso doméstico, industrial y/o en salud pública, y productos desinfectantes para agua de piscina.
  • Productos plaguicidas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública.
  • Productos peligrosos en el marco del Convenio de Rotterdam.

Por otro lado, se señala que el Reglamento no se aplica respecto a los siguientes productos:

  • Los productos farmacéuticos, incluidos los estupefacientes, medicamentos de uso humano y las sustancias psicotrópicas.
  • Los aditivos para los alimentos.
  • Los hidrocarburos y sus derivados.
  • Los productos de desinfección de dispositivos médicos.
  • Los productos de uso agrícola y veterinario.
  • Insumos químicos y productos fiscalizados.
  • Las sustancias químicas radioactivas.
  • Las sustancias químicas controladas en la Ley No. 29239.
  • El alcohol metílico y etílico regulados por la Ley No. 27645.

Asimismo, entre otros, el Reglamento dispone que las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización sanitaria deben mantenerse durante la fabricación, importación, almacenamiento, distribución y comercialización de las sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública. La autorización sanitaria se otorga por producto formulado.

Finalmente, el Reglamento regula la competencia de DIGESA para emitir el “Certificado de libre venta de sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública”, así como también la potestad fiscalizadora y sancionadora de esta autoridad para hacer cumplir el Reglamento.


Para mayor información, por favor contactar a Maritza Reategui (mreategui@estudiorodrigo.com )