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Alerta Life Sciences – Enero 2025

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Proyecto del Reglamento sobre Etiquetado de Alimentos Genéticamente Modificados

De acuerdo con el artículo 37 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en lo sucesivo el Código), los alimentos envasados que contengan ingredientes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas.

Si bien no existe a la fecha regulación específica sobre la forma en la que estos componentes deben ser comunicados en las etiquetas, el INDECOPI ha interpretado que no se requiere una reglamentación puntual y que siempre se debe informar sobre la presencia de ingredientes genéticamente modificados en el rotulado del producto, en virtud de los artículos 4.1 y 4.2 de la “Norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados” (CXS 1-1985) del Codex Alimentarius.

Con la intención de reglamentar este tipo de productos y en cumplimiento de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Código, que ordena al INDECOPI a reglamentar el artículo 37, el 23 de enero de 2025 se publicó la Resolución Ministerial N° 010-2025-PCM, a través de la cual se dispone la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Alimentos Genéticamente Modificados” (en lo sucesivo el Proyecto).

De acuerdo con el Proyecto, será obligatorio consignar en el etiquetado la frase “Alimento Genéticamente Modificado” o “Alimento GM”, en forma indeleble o mediante el uso de un adhesivo, cuando se cumplan los siguientes supuestos en los alimentos envasados:

(i) Se encuentren a disposición de los consumidores finales en puntos de venta del territorio nacional o sean destinados para fines de hostelería (utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato);
(ii) Se encuentren comprendidos en el listado del Anexo 1; y,
(iii) El porcentaje de componentes o ingredientes genéticamente modificados supere el umbral de tolerancia del 3%.

Para determinar si el producto supera el umbral de tolerancia del 3% de ingredientes genéticamente modificados, o para demostrar que no se supera dicho umbral, se deberá realizar un informe de ensayo emitido por laboratorios de ensayo acreditados INACAL (véase la NTP-ISO 24276:2016 y NTP 731.001:2018) o ante un organismo de acreditación de otro país que sea signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del ILAC o el Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del IAAC. Nótese que el INDECOPI tendrá la facultad de requerir que los productos, fabricantes o importadores sustenten la veracidad de la información consignada en el etiquetado.

El Proyecto propone que los obligados puedan acogerse al “AGOTAMIENTO DE STOCK” por un periodo máximo de doce (12) meses, únicamente, si lo comunican a la DIGESA dentro de los treinta (30) hábiles siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento.

Se propone que el Reglamento entre en vigencia a los seis (6) meses de publicado y, una vez publicado, los obligados dispondrán del plazo de adecuación de un (1) año.

Finalmente, debemos mencionar que se trata de un Proyecto sujeto a revisión y existe un plazo de noventa (90) días calendario para que el INDECOPI reciba los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general.

Se puede acceder al anexo en el siguiente link


Para mayor información, por favor, contactar a  Maritza Reátegui (mreategui@estudiorodrigo.com) y/o Ricardo de Vettor (rdevettor@estudiorodrigo.com).