El reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2023-SA establece información específica que debe incluirse en el etiquetado de los plaguicidas y desinfectantes para uso doméstico, industrial y en salud pública.
El reglamento, en su artículo 11, señala que el etiquetado debe cumplir con lo siguiente:
Esta información debe estar en concordancia con lo declarado en la ficha de datos de seguridad, composición, ensayos toxicológicos, estudios de eficacia y el resto de documentación técnica presentada en la solicitud de autorización sanitaria. No se acepta la clasificación de peligrosidad de la OMS (bandas de colores).
Además de la información antes señalada, el etiquetado también debe contener información específica, según la naturaleza del producto:
Para más información por favor contactarse con Maritza Reátegui (Mreategui@estudiorodrigo.com) y Solange Noriega (Snoriega@estudiorodrigo.com).