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Alerta Life Sciences – Julio 2020

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Se establecen criterios para la promoción y publicidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios

El 9 de julio de 2020, a través de la Resolución Ministerial No. 474-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó la Norma Técnica Sanitaria No. 162-MINSA/2020/DIGEMID (en adelante, la Norma Técnica) que establece criterios éticos para la promoción y publicidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (en adelante, los Productos).

Tal como se desprende de la referida Norma Técnica, ésta tiene como finalidad contribuir a proteger la salud de la población peruana, a través de la promoción y publicidad ética y responsable de los Productos, así como optimizar su uso racional.

Preliminarmente, es importante mencionar que la Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios – Ley No. 29459 –  y su Reglamento, establecen que la promoción y publicidad de productos farmacéuticos y dispositivos médicos autorizados para venta bajo receta médica debe ser dirigida exclusivamente a los profesionales de salud.

Asimismo, cabe señalar que la única autoridad competente en materia publicitaria es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) , a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.

Ahora bien, en relación a los aspectos generales establecidos para la promoción y publicidad de los Productos, entre otros, destacan los siguientes:

  • No se debe incluir expresiones que sugieran que la salud puede verse afectada por no utilizar los Productos.
  • Si no se cuenta con un sustento técnico, científico o evidencia científica, se encuentra prohibido afirmar que alguno de los Producto es (i) completamente inocuo o seguro; y/o, (ii) sugerir o alegar que un Producto es más seguro o eficaz que otros.
  • Debe incluirse el registro sanitario (RS) y/o notificación sanitaria obligatoria (NSO) de los Productos en la promoción y publicidad.
  • No se debe incluir exageraciones o imprecisiones sobre las propiedades terapéuticas, nutricionales, cosméticas, diagnósticas, preventivas o de cualquier naturaleza que no sean concordantes con su RS o NSO.
  • Se prohíbe la publicidad de productos de venta sin receta médica dirigida a niños o que utilice mecanismos que atraigan su atención, induciéndolos a su consumo.
  • Se prohíbe la publicidad y promoción en Internet de productos farmacéuticos de venta con receta médica.
  • Si la publicidad y promoción de algún Producto no se ajusta a la Norma Técnica, la DIGEMID podrá sugerir mejoras a los anuncios, sin perjuicio de la denuncia que se pueda interponer ante el INDECOPI.

Adicionalmente, la Norma Técnica establece criterios y disposiciones específicas para la promoción y publicidad de:

(i) Productos farmacéuticos de venta con y sin receta médica.

(ii) Medicamentos herbarios, productos dietéticos y recursos terapéuticos naturales (recursos y productos naturales de uso en salud, de venta con o sin receta médica).

(iii) Dispositivos médicos.

(iv) Productos sanitarios (cosméticos, higiene doméstica y aseo personal).

(v) En establecimientos de salud (públicos y privados), eventos y actividades.

(vi) Muestras médicas y gratuitas.

Resulta apropiado mencionar que en tanto el INDECOPI es la autoridad competente en materia publicitaria, cualquier anuncio publicitario deberá analizarse partiendo de los criterios y obligaciones establecidas en la Ley No. 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal – así como en la jurisprudencia aplicable.

La Norma Técnica es de aplicación obligatoria y entrará en vigencia a los 90 días calendario tras su publicación, esto es, el 7 de octubre de 2020.

Para mayor información favor contactar a Maritza Reátegui (mreategui@estudiorodrigo.com), María del Carmen Alvarado (mcalvarado@estudiorodrigo.com) y/o a Daniela Supo (dsupo@estudiorodrigo.com).