Se establecen criterios para la promoción y publicidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios
El 9 de julio de 2020, a través de la Resolución Ministerial No. 474-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó la Norma Técnica Sanitaria No. 162-MINSA/2020/DIGEMID (en adelante, la Norma Técnica) que establece criterios éticos para la promoción y publicidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (en adelante, los Productos).
Tal como se desprende de la referida Norma Técnica, ésta tiene como finalidad contribuir a proteger la salud de la población peruana, a través de la promoción y publicidad ética y responsable de los Productos, así como optimizar su uso racional.
Preliminarmente, es importante mencionar que la Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios – Ley No. 29459 – y su Reglamento, establecen que la promoción y publicidad de productos farmacéuticos y dispositivos médicos autorizados para venta bajo receta médica debe ser dirigida exclusivamente a los profesionales de salud.
Asimismo, cabe señalar que la única autoridad competente en materia publicitaria es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) , a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
Ahora bien, en relación a los aspectos generales establecidos para la promoción y publicidad de los Productos, entre otros, destacan los siguientes:
Adicionalmente, la Norma Técnica establece criterios y disposiciones específicas para la promoción y publicidad de:
(i) Productos farmacéuticos de venta con y sin receta médica.
(ii) Medicamentos herbarios, productos dietéticos y recursos terapéuticos naturales (recursos y productos naturales de uso en salud, de venta con o sin receta médica).
(iii) Dispositivos médicos.
(iv) Productos sanitarios (cosméticos, higiene doméstica y aseo personal).
(v) En establecimientos de salud (públicos y privados), eventos y actividades.
(vi) Muestras médicas y gratuitas.
Resulta apropiado mencionar que en tanto el INDECOPI es la autoridad competente en materia publicitaria, cualquier anuncio publicitario deberá analizarse partiendo de los criterios y obligaciones establecidas en la Ley No. 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal – así como en la jurisprudencia aplicable.
La Norma Técnica es de aplicación obligatoria y entrará en vigencia a los 90 días calendario tras su publicación, esto es, el 7 de octubre de 2020.
Para mayor información favor contactar a Maritza Reátegui (mreategui@estudiorodrigo.com), María del Carmen Alvarado (mcalvarado@estudiorodrigo.com) y/o a Daniela Supo (dsupo@estudiorodrigo.com).