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Alerta Life Sciences – Junio 2023

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Los Alimentos y Bebidas de origen extranjero e importados al país no deberán consignar las Advertencias Publicitarias (Octógonos) en forma indeleble en las etiquetas: Se autoriza indefinidamente el uso de adhesivos

De acuerdo con la Ley de Promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes (Ley No. 30021) y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo No. 017-2017-SA), los alimentos procesados y las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el Reglamento, precisados a través del Manual de Advertencias Publicitarias, deben incluir Advertencias Publicitarias (Octógonos) en la cara frontal de la etiqueta de los productos, informando al consumidor si el producto es “ALTO EN GRASAS SATURADAS”, “ALTO EN AZÚCAR”, “ALTO EN SODIO” y/o “CONTIENE GRASAS TRANS”.

Para el caso de alimentos y bebidas fabricados en Perú, las Advertencias Publicitarias deben consignarse de manera impresa en la etiqueta de los productos, esto es, deben rotularse de forma indeleble en la etiqueta y no pueden estar cubiertas de forma parcial o total por ningún otro elemento.

Para el caso de los alimentos y bebidas de manufactura extranjera que son importados al país, el Gobierno -inicialmente- autorizó el uso adhesivos conteniendo las Advertencias Publicitarias (Octógonos) por un determinado período de tiempo. Dicho período de tiempo fue constantemente ampliado por el Gobierno a través de diversos Decretos Supremos, el último de ellos, el Decreto Supremo No. 002-2022-SA a través del cual amplíó el uso de adhesivos con las Advertencias Publicitarias (Octógonos) en los productos importados hasta el 30 de junio de 2023.

Sin embargo, con la publicación del reciente Decreto Supremo No. 017-2023-SA, el Gobierno ha puesto fin a la necesidad de tener que estar emitiendo Decretos Supremos para ampliar el plazo para el uso de adhesivos conteniendo las Advertencias Publicitarias (Octógonos) en los productos importados y, mediante una modificación al Manual de Advertencias Publicitarias, ha establecido que para el caso de productos importados se permite el uso de adhesivos o la impresión de forma indeleble en la cara frontal de la etiqueta” y que los adhesivos “deben ser de naturaleza permanente, de difícil remoción, indelebles, resistentes a temperaturas bajas o altas según su uso y de buena adherencia para el tipo de superficie que se emplee, no cubrir información al consumidor y cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Manual”. De esta manera, en forma permanente, no existiría una obligación para que los alimentos y bebidas de manafuactura extranjera que sean importados al país contengan las Advertencias Publicitarias (Octógonos) en forma indeleble en sus etiquetas, bastando con incluirlas en adhesivos.

Se trata de una norma positiva para los importadores de alimentos y bebidas de origen extranjero y que busca corregir lo que ya había sido declarado como barrera comercial no arancelaria (por carecer de razonabilidad) por parte de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI.


Para mayor información, te invitamos a conocer más de nuestra área de práctica: Life Sciences