Decreto Legislativo 1490: Establecen disposiciones para fortalecer los servicios de telesalud
El 10 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Legislativo No. 1490 (en adelante, el Decreto Legislativo), el cual tiene como objeto dictar disposiciones destinadas a fortalecer los alcances de la telesalud.
De modo preliminar, debemos mencionar que si bien el Perú ya contaba con normativa vigente para la prestación de los servicios de telesalud, en el marco de la Emergencia Sanitaria actual, el gobierno Peruano ha establecido y promulgado diversas disposiciones que tienen como objetivo facilitar e incentivar los servicios de telesalud. Por eso, además del Decreto Legislativo bajo comentario, se han publicado Directivas Administrativas complementarias para su aplicación.
Ahora bien, el Decreto Legislativo, define la telesalud como el servicio de salud a distancia prestado por personal de la salud competente, mediante las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC). Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo: (i) la prestación de los servicios de salud (telemedicina), (ii) la gestión de los servicios de salud, (iii) la información, educación y comunicación con pertinencia cultural y lingüística, (iv) el fortalecimiento de capacidades al personal de la salud, (v) entre otros.
Asimismo, ente los aspectos más relevantes del referido Decreto Legislativo, destacan los siguientes:
Se debe mencionar que las disposiciones del Decreto Legislativo se fundamentan en el Decreto de Urgencia No. 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, y en el Decreto Legislativo No. 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, los cuales regulan el uso transversal de las tecnologías digitales en los procesos y servicios prestados por el Estado para la sociedad, siendo la telesalud un servicio que promueve la transformación digital del Estado.
Asimismo, el Decreto Legislativo señala que la pandemia ocasionada por el COVID-19 ha demostrado la importancia de utilizar la telesalud para brindar atención médica, especialmente como medio de reducir el riesgo de contaminación causada por el contacto cercano. Por lo que, se busca que la telesalud fortalezca la capacidad de respuesta de nuestro sistema de salud.
Finalmente, es importante señalar que se deberá aprobar el reglamento correspondiente en un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo.
Para mayor información favor contactar a Maritza Reátegui (mreategui@estudiorodrigo.com) y/o a Daniela Supo (dsupo@estudiorodrigo.com).