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Alerta Life Sciences – Mayo 2020

Life Sciences
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Decreto Legislativo 1490: Establecen disposiciones para fortalecer los servicios de telesalud

El 10 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Legislativo No. 1490 (en adelante, el Decreto Legislativo), el cual tiene como objeto dictar disposiciones destinadas a fortalecer los alcances de la telesalud.

De modo preliminar, debemos mencionar que si bien el Perú ya contaba con normativa vigente para la prestación de los servicios de telesalud, en el marco de la Emergencia Sanitaria actual, el gobierno Peruano ha establecido y promulgado diversas disposiciones que tienen como objetivo facilitar e incentivar los servicios de telesalud. Por eso, además del Decreto Legislativo bajo comentario, se han publicado Directivas Administrativas complementarias para su aplicación.

Ahora bien, el Decreto Legislativo, define la telesalud como el servicio de salud a distancia prestado por personal de la salud competente, mediante las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC). Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo: (i) la prestación de los servicios de salud (telemedicina), (ii) la gestión de los servicios de salud, (iii) la información, educación y comunicación con pertinencia cultural y lingüística, (iv) el fortalecimiento de capacidades al personal de la salud, (v) entre otros.

Asimismo, ente los aspectos más relevantes del referido Decreto Legislativo, destacan los siguientes:

  • Se dispone la incorporación de la receta electrónica  a los servicios de telemedicina y a la historia clínica electrónica como herramienta tecnológica que permite comunicar, mediante las TIC, la prescripción a los pacientes. Así, se establece que la receta electrónica se le enviará al usuario usando las TIC y tiene valor legal para su uso en farmacias, así como ante las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS).
  • Se establece que la telemedicina tiene los siguientes servicios: (i) teleconsulta, (ii) teleinterconsulta, (iii) teleorientación, (iv) telemonitoreo; y, (v) otros establecidos por el Ministerio de Salud.
  • Se señala que la prestación de los servicios de telesalud se debe realizar en el marco de la protección de datos personales, seguridad de la información y los términos de confidencialidad que exija la legislación vigente. Asimismo, la autorización de tratamiento de datos sensibles dentro de la teleorientación debe ser otorgada de forma expresa mediante la TIC utilizada para la prestación del servicio.
  • Se ordena al Ministerio de Salud en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, implementar y mantener un canal digital informativo sobre telesalud.
  • Se ordena crear la Red Nacional de Telesalud. La conducción, regulación, articulación y evaluación de la referida Red estará a cargo del Ministerio de Salud.

Se debe mencionar que las disposiciones del Decreto Legislativo se fundamentan en el Decreto de Urgencia No. 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, y en el Decreto Legislativo No. 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, los cuales regulan el uso transversal de las tecnologías digitales en los procesos y servicios prestados por el Estado para la sociedad, siendo la telesalud un servicio que promueve la transformación digital del Estado.

Asimismo, el Decreto Legislativo señala que la pandemia ocasionada por el COVID-19 ha demostrado la importancia de utilizar la telesalud para brindar atención médica, especialmente como medio de reducir el riesgo de contaminación causada por el contacto cercano. Por lo que, se busca que la telesalud fortalezca la capacidad de respuesta de nuestro sistema de salud.

Finalmente, es importante señalar que se deberá aprobar el reglamento correspondiente en un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo.

 Para mayor información favor contactar a Maritza Reátegui (mreategui@estudiorodrigo.com) y/o a Daniela Supo (dsupo@estudiorodrigo.com).