El DS Nº 018-2024-SA modificó el reglamento de la Ley Nacional del Cáncer (Ley N° 31336) aprobado por DS N° 004-2022-SA.
La modificatoria incluye cambios en 8 artículos e incluye una disposición complementaria final. A continuación, detallamos algunos de los cambios:
El Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES debe emitir un informe que demuestre eficacia de gasto frente al uso de los modelos convencionales disponibles, sustentado en un informe técnico emitido por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN o el Ministerio de Salud (MINSA) de ser el caso.
En el caso de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos, cuyo costo supere el umbral de alto costo, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles desde que se recibe la solicitud de adquisición, el comité farmacoterapéutico evalúa y deriva la misma a la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA) en caso de emitir opinión técnica favorable, para la Evaluación de Tecnología Sanitaria (ETS).
Las IAFAS garantizan el financiamiento de los productos farmacéuticos o dispositivos médicos con cargo a su presupuesto institucional.
Se precisa que el MINSA con EsSalud y otras entidades del sector salud promueven y asisten la actualización anual de los planes institucionales de equipamiento de los establecimientos de salud cuyos equipos estén vinculados a la atención integral oncológica.
El MINSA, EsSalud, el INEN, los gobiernos regionales y otras entidades del sector salud financian el plan de equipamiento (adquisición de equipos biomédicos nuevos o de reposición) y de mantenimiento de infraestructura con cargo a su presupuesto institucional.
El INS, en coordinación con el INEN, gestiona la implementación de los Bancos de Tumores.
El INS, en coordinación con el INEN, propone al MINSA los documentos normativos necesarios para el funcionamiento de la Red Nacional de Bancos de Tumores – RNBT. El MINSA evalúa y aprueba los documentos normativos, de corresponder.
Para el diseño e implementación de acciones de promoción de la salud y prevención del cáncer se considerarán las características de sexo, edad, identidad étnico-cultural, condición de discapacidad, ámbito geográfico, entre otras, de la población teniendo en cuenta los enfoques transversales de las Políticas Nacionales.
Dichas acciones se realizan con pertinencia cultural y lingüística de manera coordinada entre todos los sectores del Estado, desde las necesidades e intereses diferenciados de la población en el ámbito territorial correspondiente.
El MINSA es el responsable del programa presupuestal “Prevención y Control del Cáncer” y está cargo de la gestión estratégica y operativa de su ejecución.
El INEN, como organismo especializado en materia oncológica, es el responsable técnico nacional, quien, en coordinación con el MINSA, participa en la revisión y actualización de las intervenciones de prevención y control del cáncer y propone documentos normativos relacionados a estas, así como genera evidencias.
Para mayor información, por favor, contactar a Maritza Reátegui (mreategui@estudiorodrigo.com) y Solange Noriega (snoriega@estudiorodrigo.com).