Recientemente ha sido publicada, en Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 32049, mediante la cual se complementa y modifica el Decreto Legislativo Nº 1413, para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga.
Las modificaciones introducidas son las siguientes:
1. Definición de cabotaje
Se establece que por cabotaje se entiende a aquella operación de transporte de carga o de pasajeros, de origen nacional para destino nacional, que se realiza a través de puertos de la República.
Asimismo, se precisa que el transporte de carga o de pasajeros entre puertos nacionales que tengan como origen o destino final puertos extranjeros será considerado tráfico marítimo internacional y no de cabotaje.
2. Sobre el acceso al cabotaje marítimo de pasajeros y carga
Se elimina la obligación de constitución en el país y de contar con el Permiso de Operación de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, lo cual permite el acceso de navieras extranjeras al cabotaje marítimo nacional.
3. Sobre el Rol del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Se establece el deber del MTC de impulsar y facilitar el servicio de transporte acuático comercial de carga en tráfico de cabotaje, teniendo en consideración la innovación, la protección a los consumidores, la eficiencia regulatoria y la promoción de la libre competencia.
Además en las disposiciones complementarias finales se precisa que el Poder Ejecutivo:
1. En un plazo no mayor de sesenta días calendarios desde la vigencia de la Ley, deberá adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo 1413.
2. En un plazo no mayor de noventa días calendarios desde la vigenciade la Ley, deberá reglamentar mediante decreto supremo los mecanismos de promoción del cabotaje indicados en el punto 3 previo.
Para mayor información, por favor, contactar a Omar Córdova (ocordova@estudiorodrigo.com) y/o Fiorella Bustamante (fbustamante@estudiorodrigo.com)