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Alerta Marítima – Marzo 2025

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Nuevos lineamientos para el otorgamiento de pasavante de navegación para naves y artefactos navales

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) ha emitido la Resolución Directoral N° 107-25 MGP/DICAPI, mediante la cual se aprueban los “Lineamientos para el otorgamiento de pasavante de navegación a las naves y artefactos navales”, el cual modifica el marco normativo aplicable y deroga la Resolución Directoral N° 0134-2012 MGP/DCG.

El pasavante es un certificado temporal que permite la navegación de naves y artefactos navales adquiridos o arrendados en el extranjero mientras que realizan el trámite de su matrícula definitiva en el Perú.

Principales disposiciones:

Ámbito de aplicación: Aplica a personas naturales y jurídicas que adquieran, arrienden financieramente o bajo la modalidad de casco desnudo una nave o artefacto naval extranjero, nuevo o usado de bandera extranjera, que requieran obtener de la Autoridad Marítima Nacional un pasavante de navegación.

Definición de pasavante: el “certificado otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas o cónsul del Perú acreditado en el extranjero, a la nave o artefacto naval, adquirido o sujeto a modalidades de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, cuyos expedientes completos de matrícula se encuentren en trámite”.

Condiciones del pasavante:

  • Expedición del pasavante de navegación: Se otorga a naves y artefactos navales adquiridos o construidos en el extranjero, así como a los obtenidos bajo arrendamiento financiero o casco desnudo con opción de compra.
  • Derechos y obligaciones: Permite enarbolar la bandera peruana de manera provisional y operar bajo el marco normativo nacional, para el cual se expedirá un pasavante de navegación, otorgado por el Director General de Capitanías y Guardacostas o el Cónsul del Perú, debidamente acreditado en el extranjero, según corresponda.
  • Certificación de clase: Toda nave bajo la Ley N° 28583 (Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional) deberá contar con un certificado de clase otorgado por una sociedad clasificadora miembro de la IACS (Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación).
  • Reconocimiento de certificados anteriores: La operación de la nave dependerá del reconocimiento de certificados estatutarios emitidos en su registro anterior y deberá cumplir con los Convenios Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI).
  • Cumplimiento normativo: Para completar su abanderamiento, las naves deberán cumplir con los requisitos de los artículos 60 y 61 del Reglamento de la Ley N° 28583, salvo excepciones específicas para naves bajo arrendamiento financiero o casco desnudo.
  • Límites de antigüedad y contrato de arrendamiento: Para enarbolar la bandera peruana, las naves adquiridas bajo arrendamiento financiero o casco desnudo con opción de compra deben: (i) tener menos de 10 años de antigüedad desde su construcción; (ii) tener un contrato de arrendamiento no mayor a 15 años; (iii) contar con un certificado de clase vigente; y (iv) acreditar la cancelación o suspensión de su inscripción anterior.
  • Duración del pasavante: Será de hasta 120 días calendario, pero si algún certificado estatutario o de clase expira antes de ese plazo, el pasavante se otorgará hasta la fecha de expiración de dicho documento.

Requisitos para la obtención del Pasavante:

  • Procedimiento: La Dirección General de Capitanías y Guardacostas otorga el pasavante conforme al modelo del Apéndice 1 del Anexo A “Pasavante de Navegación”, el cual a su vez debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 594 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 que “Regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, Dirección General de Capitanías y Guardacostas”, de acuerdo con: (i) solicitud dirigida al Director General, indicando los datos de la nave o artefacto naval (como el puerto de ubicación, clase, arqueo bruto, nombre, tipo y ámbito de operación); (ii) copia simple del documento que acredite la cancelación o suspensión del registro de matrícula anterior del país de origen (según corresponda); y (iii) copia de constancia de pago.
  • Documentación adicional opcional: El solicitante podrá presentar documentos complementarios que respalden su solicitud, tales como el Contrato de compraventa o Memorándum de Entendimiento (MOU), Certificado de Clase vigente emitido por una IACS y certificados estatutarios del registro anterior.
  • Cumplimiento normativo: La expedición del pasavante no exime a la nave del cumplimiento de regulaciones en seguridad de navegación, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación.
  • Requisitos específicos para adquisición de naves pesqueras: Aquellas que operen en aguas jurisdiccionales peruanas deberán contar con autorización previa de incremento de flota, otorgada por el Ministerio de la Producción.
  • Proceso de inscripción definitiva: Durante la vigencia del pasavante, el propietario o armador debe completar la documentación para la matrícula definitiva y obtener los certificados estatutarios de la DICAPI (documento emitido por la autoridad competente de bandera de un buque o institución autorizada que certifica el cumplimiento de normas internacionales y legislación nacional).
  • Pérdida del pasavante: Si la nave es vendida o abanderada en otro país, perderá automáticamente el derecho a enarbolar la bandera peruana, sin perjuicio de las obligaciones contraídas previamente.
  • Dotación mínima de seguridad: El propietario, armador o representante deberá proponer a la DICAPI una dotación mínima de seguridad para su aprobación provisional.

Para mayor información, contactar a Omar Córdova (ocordova@estudiorodrigo.com).