Modifican las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, con la finalidad de propiciar el desarrollo del mercado de capitales
Mediante Circular No. 0018-2019-BCRP (“Circular”), el Banco Central de Reserva del Perú aprueba el régimen de tasas máximas de interés convencional, moratorio y legal para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, el mismo que sustituye al establecido por la Circular No. 021-2007-BCRP.
De acuerdo con la modificación, la tasa máxima de interés convencional compensatorio en moneda nacional, que era equivalente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa, pasa a ser la mayor entre aquella tasa, y la tasa la tasa promedio del sistema financiero para créditos de consumo. Similar modificación se hace respecto a la tasa efectiva máxima de interés convencional compensatorio, en moneda extranjera.
La tasa máxima de interés convencional moratorio en moneda nacional será del 15%, pero calculada sobre la tasa máxima de interés convencional compensatorio, (previamente lo era sobre la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa). La Circular modifica de manera similar la forma de cálculo de la tasa efectiva máxima de interés convencional moratorio, en moneda extranjera, que sigue siendo del 20%.
La nueva regulación aplica, entre otras, a las operaciones de emisión de valores representativos de deuda y otras operaciones de financiamiento en el mercado de capitales, como las que proveen las entidades conocidas como Fintech, ajenas al sistema financiero.