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Alerta Mercado de Capitales- Febrero 2022

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LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (“SMV”) MODIFICÓ EL REGLAMENTO DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN, APROBADO POR RESOLUCIÓN SMV N° 034-2015-SMV/01 (“RAI”)

 

Mediante Resolución de Superintendente No. 012-2022-SMV/02 (la “Resolución”), publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de febrero de 2022, la SMV aprobó la modificación de los artículos 40, 44 y diversos incisos del Anexo F del RAI, así como la incorporación del artículo 44-A al RAI, con el objeto de variar el régimen de los representantes de los agentes de intermediación (“Representantes”), y regular la contratación, por parte de dichos agentes, de personas jurídicas que se encarguen de brindar información relativa a los servicios que prestan.

Las modificaciones efectuadas por la Resolución se refieren principalmente a lo siguiente:

  • Precisar las actividades que los Representantes pueden desarrollar en función a su tipo de Certificado de Idoneidad Profesional (“Certificado”).
  • Modificar el contenido del componente básico y del componente especializado del proceso de certificación tendiente a la emisión del Certificado.
  • Precisar los alcances de la renovación del Certificado.
  • Incrementar la periodicidad con que la Entidad Certificadora seleccionada por la SMV debe realizar los Exámenes de Idoneidad Profesional (“Exámenes”), estableciendo que debe hacerlo cada dos meses y no cada tres como se establecía anteriormente. 
  • Modificar el puntaje mínimo requerido para aprobar el Examen.
  • Establecer un plazo de vigencia de tres años en caso de renovación del Certificado.

En cuanto a la contratación de personas jurídicas que brinden a terceros información relativa a los servicios que presta el agente, la Resolución establece el deber de este último de comunicar a la SMV la designación o cese de dichas personas jurídicas.