Mediante Resolución de Superintendente No. 012-2022-SMV/02 (la “Resolución”), publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de febrero de 2022, la SMV aprobó la modificación de los artículos 40, 44 y diversos incisos del Anexo F del RAI, así como la incorporación del artículo 44-A al RAI, con el objeto de variar el régimen de los representantes de los agentes de intermediación (“Representantes”), y regular la contratación, por parte de dichos agentes, de personas jurídicas que se encarguen de brindar información relativa a los servicios que prestan.
Las modificaciones efectuadas por la Resolución se refieren principalmente a lo siguiente:
En cuanto a la contratación de personas jurídicas que brinden a terceros información relativa a los servicios que presta el agente, la Resolución establece el deber de este último de comunicar a la SMV la designación o cese de dichas personas jurídicas.