ALERTAS
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) autoriza la difusión del Proyecto del nuevo “Reglamento para la Negociación y Contabilización de Instrumentos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero” (el “Proyecto”)
Mediante Resolución SBS Nº 04414-2024, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de enero último, la SBS autorizó la difusión del Proyecto mencionado, que sustituiría al vigente Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1737-2006. El Proyecto obedece al interés de la SBS de adecuar su normativa contable referida al tratamiento de instrumentos financieros derivados, a las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”).
Los principales cambios propuestos en el Proyecto son los siguientes:
- Se extiende el ámbito de aplicación del reglamento a los bancos de inversión.
- Se reformulan las definiciones del reglamento relacionadas con instrumentos financieros derivados, y se incluyen nuevas, como “Ajuste de valoración al crédito (CVA)”, “Ajuste de valoración del débito (DVA)”, “Valor intrínseco”, entre otros.
- Se establecen nuevos criterios para el reconocimiento inicial y medición posterior de los instrumentos derivados, enfatizando en su valorización a valor razonable (i.e. precio que se recibiría o se pagaría en una transacción ordenada entre participantes del mercado principal (o el más ventajoso disponible) en la fecha de la medición y bajo las condiciones de mercado presentes).
- Se establece que las mediciones del valor razonable de los instrumentos derivados deben incluir los ajustes por riesgo de crédito (i.e. riesgo de que la contraparte o la empresa misma incumplan con los pagos contractuales antes del vencimiento de la transacción).
- Se establece que las empresas podrán contratar instrumentos derivados cuyos subyacentes sean instrumentos en los que no puedan invertir en forma directa.
- Se establecen lineamientos específicos para la contabilización de instrumentos derivados, incluyendo los derivados implícitos (i.e. un componente de un contrato híbrido, en el que también se incluye un contrato anfitrión que no es un derivado, con el efecto de que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varíen de forma similar a un derivado sin anfitrión), debiendo distinguirse entre derivados con fines de negociación y derivados con fines de cobertura contable.
- Se amplían las obligaciones de divulgación sobre derivados en los estados financieros, requiriendo información más detallada sobre la naturaleza, riesgos y efectos financieros de los instrumentos utilizados.
- Se amplía el contenido del “Informe para realizar operaciones con Instrumentos Derivados” que las empresas deben preparar para solicitar autorización de la SBS para llevar a cabo dichas operaciones.
El plazo para que las personas interesadas puedan remitir sus comentarios y observaciones a la SBS sobre el Proyecto, es de 30 días calendario contados desde el 6 de enero de 2025.