Mediante Resolución SMV Nº 028-2022-SMV/01 (la “Resolución”), publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) añadió un tercer párrafo al inciso 6.1 del artículo 6° de dicho Reglamento para establecer que los directores o gerentes de un emisor de valores:
1. No pueden realizar operaciones mediante administración de cartera con valores emitidos por el emisor en el cual son directores o gerentes, y,
2. Deben informar por escrito a su administrador de cartera:
2.1 La relación de emisores en los que tienen el cargo de director o gerente, e indicarle expresamente que no realice operaciones con los valores emitidos por tales emisores.
2.2 Cualquier cambio con relación a la información que hayan brindado, dentro del día hábil siguiente de producido el cambio.
Además, la Resolución establece que los directores o gerentes mencionados, con contrato de administración de cartera vigente, deben realizar lo señalado en el numeral 2.1 anterior dentro de los cinco días hábiles desde la vigencia de la misma.