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Alerta Mercado de Capitales y Financiero – Septiembre 2024

ALERTAS
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Modificaciones a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (la “LGSF”).

Mediante Decreto Legislativo N° 1646 (el “Decreto Legislativo”), publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de septiembre del presente año, se modificó la LGSF con la finalidad de (i) reducir el capital mínimo exigido para las empresas de transporte, custodia y administración de numerario (“ETCAN”) que prestan servicios a las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (la “SBS”), y (ii) simplificar las normas relativas a los límites operativos de concentración aplicables a empresas del sistema financiero (“ESF”).

En este sentido, el Decreto Legislativo contiene, entre otras, las siguientes disposiciones:

  1. Reduce a S/ 7’782,600 la cifra base para la determinación del capital social mínimo para el establecimiento de ETCAN, así como el periodo base para calcular el monto actualizado correspondiente a dicho capital mínimo.
  2. Modifica diversos artículos del Título II, Límites y Prohibiciones, de la Sección II, Sistema Financiero, de la LGSF, relativos a límites operativos de concentración para las ESF, según se describe seguidamente:
    • Se modifica el límite máximo de financiamiento que una ESF puede dar a sus directores y trabajadores, así como a los cónyuges y parientes de estos, el cual se establece ahora en 10% del patrimonio efectivo de nivel 1 (aquél compuesto por conceptos como el capital pagado, las reservas legales, la prima suplementaria de capital y otros previstos en la LGSF caracterizados por su permanencia y capacidad de absorción de pérdidas) (“PE-N1”),
    • Se reduce el límite máximo del financiamiento que una ESF puede dar a vinculados, fijándose éste en 25% del PE-N1,
    • Se introduce el concepto de “gran exposición”, que se presenta cuando los financiamientos otorgados por una ESF a una contraparte o grupo de contrapartes conectadas por riesgo único, son iguales o superiores a 10% del PE-N1 de dicha ESF, y se faculta a la SBS a establecer un límite máximo a la suma total de grandes exposiciones,
    • Se fija en 15% del PE-N1 de las ESF el límite máximo para financiamientos otorgados a una contraparte o grupo de contrapartes conectadas por riesgo único, y en 25% del PE-N1 en caso el incremento esté constituido por exposiciones cubiertas con garantías elegibles o que correspondan a exposiciones con ESF del país o del exterior,
    • Se modifica la forma de cálculo de la multa por incumplimiento de límites operativos, y,
    • Se derogan distintos límites operativos fijados en los artículos 205 al 209, 211 y 213 de la LGSF.