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Alerta Minera – Agosto 2020

Minero
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Aprueban el nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros

El 8 de agosto de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, fue aprobado el nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros (el “RPM”). A continuación, hemos seleccionado algunos de sus aspectos más importantes:

  • Silencio administrativo positivo: Entre otros, la evaluación de los siguientes procedimientos estará sujeta a silencio administrativo positivo:

a) Creación o modificación de una unidad económica administrativa (UEA): 30 días hábiles; y, acumulación, división y renuncia de concesiones mineras: 37 días hábiles.

b) Modificación de una concesión de beneficio para la instalación y/o construcción de instalaciones adicionales y/o mejora de procesos sin ampliación de área: 90 días hábiles.

c) Autorización de funcionamiento de concesión de beneficio: 30 días hábiles.

d) Modificación de una concesión de transporte minero (sin ampliación de área): 45 días hábiles.

  • Improcedencia de una concesión de beneficio, de labor general o de transporte minero: En caso de superposición (total o parcial) de una solicitud de cualquiera de dichas concesiones con un petitorio anterior o concesión de diferente naturaleza (e.g. minera) la Dirección General de Minería (“DGM”) o el Gobierno Regional (“GORE”) evaluará el nivel de afectación al derecho previamente otorgado y, de ser el caso, requerirá al solicitante la obtención de una autorización del titular afectado para el otorgamiento de la concesión solicitada. De no obtenerla, la DGM o GORE podrá declarar improcedente la solicitud.
  • Nuevo procedimiento de otorgamiento de concesión de beneficio y autorización de funcionamiento: El otorgamiento del título de concesión de beneficio y la autorización de construcción se otorgan de forma conjunta en un plazo máximo de 90 días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo. Finalizada la construcción, el titular minero solicita la autorización de funcionamiento respectiva, la cual se otorga en un plazo máximo de 30 días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo.
  • Nuevos criterios para el Informe Técnico Minero (“ITM”) y comunicación de finalización de obras: En la concesión de beneficio, el ITM ya no será aplicable para modificaciones con ampliación de área. En autorizaciones de explotación, el ITM solo será aplicable para modificaciones fuera del plan de minado; y, de altura y/o extensión de depósito de desmonte y/o tajo no mayor al 20%. En cualquier caso, el titular minero deberá comunicar a la DGM y a las autoridades de fiscalización minera, la culminación de las obras sujetas a un ITM, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su finalización.
  • Nuevos supuestos de “modificación por comunicación”: En el Anexo IV y X del RPM se aprueban los nuevos supuestos exceptuados de la tramitación de una modificación o ITM para las concesiones de beneficio o autorización de explotación, respectivamente.
  • Nueva obligación para los titulares con actividades mineras continuas: Los titulares de actividades mineras continuas deberán presentar a la DGM y a las autoridades de fiscalización minera, en un plazo no mayor de 120 días calendario a partir de la entrada en vigencia del RPM, la siguiente información:

a) Relación y descripción de los componentes de la unidad minera o de producción.

b) Plano de ubicación de la concesión minera y la poligonal que encierra los componentes de la unidad minera o de producción.

c) Relación de concesiones mineras o UEAs en las cuales vienen desarrollando su actividad.

d) Memoria descriptiva de las operaciones.

  • Aplicación a procedimientos administrativos en trámite: Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales fueron iniciados, con excepción de las disposiciones del RPM que les resulten más beneficiosas.