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Alerta Minera – Diciembre 2019

Minero
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Modificaciones al otorgamiento de servidumbres de inversión sobre terrenos eriazos del Estado

Hoy se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 031-2019-VIVIENDA (el “DS”) por la cual se modifica el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA, incluyendo lo siguiente:

(i) Para otorgamiento de servidumbres de inversión en terrenos eriazos del Estado ubicados en ecosistemas frágiles, hábitats críticos, bosques protectores, bosques de producción permanente, declarados como tales e incorporados en el Catastro Forestal, será necesario contar con la opinión previa del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR.

La opinión previa deberá ser solicitada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) antes de la entrega provisional del terreno eriazo sobre el cual se impondrá la servidumbre y su respuesta deberá expedirse en un plazo no mayor de 7 días hábiles, de recibido el requerimiento de la SBN.

(ii) El DS deroga la restricción para el otorgamiento de servidumbres de inversión sobre terrenos eriazos del Estado que se encuentren sobre “Tierras de capacidad de uso mayor forestal y para protección”.

(iii) El DS será aplicable tanto para procedimientos nuevos como respecto de aquellos que se encuentren en trámite.