El 27 de julio de 2024, se publicó el Decreto Supremo No. 014-2024-EM, mediante el cual se modificó los artículos 13 y 71 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo No. 033-2005-EM (“RLCM”). Los siguientes son los aspectos más relevantes de la modificación del artículo 71, referida a la adecuación de componentes ejecutados sin certificación ambiental a través del Plan Ambiental Detallado (“Nuevo PAD”):
1. Ámbito de aplicación del Nuevo PAD
Se establece un nuevo plazo de acogimiento al PAD para aquellos titulares mineros de proyectos o actividades en curso que, a la fecha de publicación de la norma (27 de julio de 2024), cuenten con un instrumento de gestión ambiental vigente y hayan construido componentes o realizado modificaciones sin haber obtenido previamente la aprobación ambiental correspondiente.
No podrán someterse al Nuevo PAD los componentes o modificaciones que estén en trámite de evaluación o que hubieran sido evaluados y desaprobados anteriormente por SENACE o la DGAAM.
2. Comunicación a la DGAAM y al OEFA
Para acogerse al Nuevo PAD, el titular minero debe presentar una comunicación ante la DGAAM y el OEFA dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir del 30 de julio de 2024.
La comunicación debe incluir la descripción detallada, la ubicación y los registros fotográficos de los componentes o modificaciones, y, opcionalmente, las actas, informes o resoluciones emitidas por el OEFA sobre la imposición de medidas administrativas que permitan corroborar su existencia.
3. Presentación del Nuevo PAD
El Nuevo PAD debe ser presentado a la DGAAM dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo de noventa (90) días hábiles antes indicado.
4. Aplicación de sanciones
El Nuevo PAD es aprobado sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes por parte del OEFA y OSINERGMIN.
Por otro lado, la norma establece el titular minero que (i) cuente con instrumentos de gestión ambiental aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero (Decreto Supremo No. 040-2014- EM), que no contengan un detalle específico de las características de componentes auxiliares; o (ii) haya implementado componentes en cumplimiento de medidas administrativas ordenadas por OEFA; puede incorporar dichos componentes en la modificación o actualización del instrumento de gestión ambiental respectivo.
Para mayor información, por favor contactar a Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com), Francisco Barrios (fbarrios@estudiorodrigo.com), Diego Pachas (dpachas@estudiorodrigo.com) y/o Mariana Delgado (mdelgado@estudiorodrigo.com).