Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 142-2023-OS/CD, publicada el 11 de agosto de 2023 en el Diario Oficial “El Peruano” (“Resolución”), se modificó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD (“Condiciones Generales”). Ello, a fin de reflejar en el contrato de suministro de gas natural para Consumidores Regulados[1] las modificaciones realizadas al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-EM; y dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, que dispuso que la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación por la prestación de servicios públicos, sujetos o no a regulación económica, está a cargo del organismo regulador competente.
En tal sentido, la Resolución:
Para el caso de suministros estacionales, el Concesionario deberá utilizar la información estadística de los doce (12) meses de consumo inmediatos anteriores al mes en el que se calcula el consumo promedio, a fin de aplicar a éste el promedio del periodo estacional, alto o bajo, que corresponda.
[1] Consumidor que adquiere Gas Natural por un volumen igual o menor a treinta mil Metros Cúbicos Estándar por día (30 000 m /día).
Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).