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Alerta Petróleo y Gas – Agosto 2023

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Resolución de Consejo Directivo que modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD

 

Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 142-2023-OS/CD, publicada el 11 de agosto de 2023 en el Diario Oficial “El Peruano” (“Resolución”), se modificó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD (“Condiciones Generales”). Ello, a fin de reflejar en el contrato de suministro de gas natural para Consumidores Regulados[1] las modificaciones realizadas al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-EM; y dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, que dispuso que la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación por la prestación de servicios públicos, sujetos o no a regulación económica, está a cargo del organismo regulador competente.

En tal sentido, la Resolución:

  • Incorporó el Anexo N° 2 a las Condiciones Generales; el cual contiene las Cláusulas Generales del Contrato de Suministro de Gas Natural para los Consumidores Regulados (“Cláusulas Generales”), que deberán aplicarse a los contratos de suministro que sean suscritos a partir del 12 de agosto de 2023.
  • Dispuso la obligación del Concesionario de publicar las Cláusulas Generales en su página web.
  • Modificó el artículo 23 de las Condiciones Generales, a fin de precisar que, previo al inicio de la prestación del servicio de distribución, el Consumidor Regulado debe suscribir por adhesión un Contrato de Suministro con el Concesionario, conforme a lo indicado en el Anexo N° 2 antes mencionado.
  • Modificó el artículo 33 de las Condiciones Generales, referido al periodo y plazo de facturación, precisando lo siguiente:
    • Excepcionalmente, para la primera facturación de un nuevo suministro, podrá aplicarse un periodo de facturación no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la fecha de habilitación del servicio.
    • Cuando sea imposible realizar una adecuada medición del consumo, el Concesionario podrá realizar hasta tres (3) estimaciones durante un año calendario, usando el promedio de las seis (6) últimas lecturas o la diferencia de lecturas del número máximo de meses de consumo con el que se cuente, debiendo indicar en el recibo el número de estimaciones efectuadas en el año.

Para el caso de suministros estacionales, el Concesionario deberá utilizar la información estadística de los doce (12) meses de consumo inmediatos anteriores al mes en el que se calcula el consumo promedio, a fin de aplicar a éste el promedio del periodo estacional, alto o bajo, que corresponda.


[1] Consumidor que adquiere Gas Natural por un volumen igual o menor a treinta mil Metros Cúbicos Estándar por día (30 000 m /día).


Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).