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Alerta Petróleo y Gas- Agosto 2023

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ALERTA PETRÓLEO Y GAS

Establecen medidas transitorias para garantizar el suministro de gas natural

Mediante la Resolución Ministerial N° 316-2023-MINEM/DM, publicada el 4 de agosto de 2023 en el Diario Oficial “El Peruano” (“Resolución”), se establecieron medidas transitorias para garantizar el suministro de gas natural. Ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2011-EM y sus modificatorias, que señala que en todas aquellas situaciones no relacionadas con el Registro de Hidrocarburos y donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) mediante Resolución Ministerial puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos.

Mediante Resolución Viceministerial N° 019-2023-MINEM/VMH, del 21 de julio de 2023 (“Resolución Viceministerial”), modificada por Resolución Viceministerial N° 020-2023-MINEM/VMH, se declaró en emergencia el suministro de gas natural a través de los sistemas de producción, transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, del 25 de julio al 18 de agosto de 2023, con la finalidad de cubrir la demanda de gas natural del mercado interno en el mencionado periodo, en atención a la realización de trabajos de mantenimiento en la Planta Malvinas operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A.

Dada la naturaleza de la operación de la cadena de suministro de gas natural del país, y la detección de variaciones irregulares en los parámetros de calidad del gas natural proveniente de Camisea (específicamente, los parámetros de vapor de agua presente en el gas natural), la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM (“DGH”) señaló que se afectarán las actividades de transporte y distribución de gas natural por red de ductos y, con ello, el suministro de gas natural a los diferentes consumidores y actividades económicas del país, con especial énfasis en la generación eléctrica.

Con el fin de mantener la continuidad del abastecimiento de gas natural al mercado interno, durante la emergencia declarada a través de la Resolución Viceministerial, mediante la Resolución se aprobaron las siguientes medidas transitorias:

  • Exceptuar a los concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos (“Concesionarios”) que son abastecidos directa o indirectamente a través del Sistema de Transporte de gas natural de Camisea a la costa del país, del cumplimiento de lo previsto en el literal d) del artículo 44 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modificatorias (“TUO”); el cual prevé las condiciones técnicas en las cuales los Concesionarios deben entregar el gas natural a los consumidores, precisándose que el gas natural debe estar libre de agua en estado líquido y contendrá como máximo sesenta y cinco miligramos por metro cúbico (65mg/m3(st)) de vapor de agua.
  • Exceptuar al concesionario de transporte de gas natural del cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 018-2004-EM, y sus modificatorias; el cual dispone que las condiciones de calidad del gas natural en la recepción y entrega, establece que el gas natural en el Punto de Recepción y en el Punto de Entrega debe cumplir con las especificaciones previstas en la NTP 111.002.2003 y en el artículo 44 del TUO.

Las medidas antes listadas entraron en vigencia el día de la emisión de la Resolución y se mantendrán vigentes hasta el 18 de agosto de 2023, fecha en la cual culmina la emergencia declarada mediante la Resolución Viceministerial. La DGH podrá dejar sin efecto o ampliar el plazo de las medidas transitorias, para lo cual considerará la permanencia de la situación de afectación del abastecimiento de gas natural que motiva las medidas.

Adicionalmente, la Resolución dispuso que: (i) será responsabilidad de los concesionarios de distribución y transporte garantizar que la aplicación de las medidas transitorias no afecte la seguridad de los usuarios y la continuidad de la operación de los Sistemas de Distribución y el Sistema de Transporte; y (ii) durante la vigencia de las medidas transitorias, los concesionarios de distribución y transporte deberán realizar mediciones diarias de los parámetros de gas natural para establecer las acciones que correspondan; las cuales deberán ser informadas al OSINERGMIN y al MINEM.


Para mayor información, por favor, contactar a Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).