ALERTAS
Aprueban la modificación del procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, aprobado por Resolución N° 169-2011-OS/CD
Mediante la Resolución N° 254-2021-OS/CD, publicada el 27 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la modificación del “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos” aprobado por la Resolución N° 169-2011-OS/CD (el “Procedimiento”), aplicable a los reportes de emergencias que deban efectuar los titulares de las instalaciones y/o unidades de hidrocarburos líquidos, Gas Licuado de petróleo (“GLP”) y Gas Natural identificado en el artículo 2 del Procedimiento.
Dadas las diversas modificaciones normativas efectuadas con posterioridad a la publicación del Procedimiento, se consideró necesario actualizar algunos extremos del mismo. A continuación, listamos los de mayor relevancia:
- Se amplió el ámbito de aplicación del Procedimiento, al reemplazar el término “Empresa Supervisada” –referido a las empresas inscritas en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN- por el de “Agente Fiscalizado”; el cual comprende a las personas naturales, jurídicas u otros sujetos de derecho público o privado que participan o realizan actividades del sector energético o minero y que se encuentran bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN.
- Se incorporaron los siguientes agentes al ámbito de aplicación del Procedimiento: Consumidores Menores, Estación de Carga de GNL, Operador de Estación de Carga de GNL, Comercializador en Estación de Carga de GNL, Vehículo Transportador de GNC y Vehículo Transportador de GNL.
- Se alineó el Procedimiento al Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, y a la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2019-OS/CD, precisando que los reportes de emergencia se deberán presentar ante la División de Supervisión de Gas Natural (DSGN), la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos (DSHL) o la División de Supervisión Regional (DSR) de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, según corresponda, mediante correo electrónico, Ventanilla Virtual u otro medio implementado por el OSINERGMIN.
- Se precisó que los reportes finales deberán contar con un cronograma de implementación de las acciones preventivas y correctivas ofrecidas por los Agentes Fiscalizados y un informe detallado de la investigación de la emergencia, emitido por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Agente Fiscalizado (cuando corresponda) o por el ingeniero responsable de la investigación.
- Para el caso de las Empresas Envasadoras de GLP, se estableció la obligación de comunicar mensualmente tanto la ocurrencia como la ausencia de emergencias ocurridas como consecuencia de fallas técnicas en los cilindros de GLP o en las válvulas de los mismos, sucedidas fuera de sus instalaciones, de ser el caso. En caso ocurra una emergencia, el OSINEGRMIN podrá solicitar a la empresa responsable del cilindro la remisión de un reporte final de emergencia.
- Se modificaron los formatos de reporte que deberán utilizar los Agentes Fiscalizados para el reporte de emergencias.
Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).