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Alerta Petróleo y Gas – Diciembre 2021

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Aprueban el “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”

Mediante la Resolución N° 256-2021-OS/CD, publicada el 27 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)” (el “Procedimiento”) y se derogó el procedimiento aprobado mediante Resolución N° 394-2005-OS/CD. Ello, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2005-EM, que estipula la obligación de los agentes que comercializan combustibles derivados de los hidrocarburos en el país (“Agentes”) de remitir al OSINERGMIN sus listas de precios vigentes.

A continuación, listamos los aspectos del Procedimiento de mayor relevancia:

  • Los Agentes deberán registrar y actualizar su lista de precios vigente, por cada combustible que comercialicen (sin considerar descuentos comerciales) en la Plataforma del OSINERGMIN (“Plataforma”), en todos los medios utilizados para comercializar sus productos y en un lugar visible de su establecimiento. La detección de diferencias entre los precios registrados en las distintas plataformas será sancionada administrativamente.
  • Los precios a registrar serán precios finales, en moneda nacional, incluyendo impuestos tales como el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto al Rodaje y el Impuesto General a la Ventas, según corresponda. Cuando se efectúen ventas en moneda extranjera, se deberá registrar además el tipo de cambio vigente al momento del registro.
  • Los Distribuidores Minoristas, Distribuidores a granel y Distribuidores en cilindros deberán registrar el precio mínimo y máximo de los productos que comercializan en las diferentes regiones del país.
  • Las Plantas Envasadoras, Locales de Venta, Grifos y Estaciones de servicio y Distribuidores que comercialicen GLP en cilindros a usuarios finales deberán registrar y actualizar inmediatamente sus precios, por cada signo y color de cilindro que posean.
  • Los Agentes ubicados en zonas que carecen de facilidades tecnológicas para registrar la información en la Plataforma deberán solicitar al OSINERGMIN una autorización para remitir sus precios por mesa de partes. Dicha modalidad será aplicada por el OSINERGMIN cuando exista un problema, falla o inconveniente que impida a los Agentes acceder a la Plataforma por periodos superiores a 30 minutos.
  • La reincidencia en el incumplimiento de la obligación del registro o publicación de precios genera la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y la suspensión del código del Sistema de Control de Órdenes de Pedido.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).