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Alerta Petróleo y Gas – Diciembre 2022

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Publican proyecto normativo “Modificación del Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD”

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, de fecha 18 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) (en adelante, el “Procedimiento”).

Con el propósito de modificar los alcances del Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 236-2022-OS/CD, publicada el 19 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se publicó para comentarios el proyecto normativo “Modificación del Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD”.

Ello, a fin de incorporar en el Procedimiento, a los siguientes agentes de la cadena de comercialización de Gas Natural Vehicular (“GNV”), de Gas Natural Comprimido (“GNC”) y de Gas Natural Licuefactado (“GNL”), en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2021-EM y el Decreto Supremo N° 021-2021-EM: Establecimientos de Venta al Público de GNV, Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT), Unidades Móviles de GNV-L, Consumidores Directos de GNV que adquieran GNC y/o GNL, Distribuidores de GNV-L que adquieran GNL a través de la Unidad Móvil de GNV-L, Unidades Móviles de GNV-L que transportan GNL, Estaciones o Centros de Descompresión de Gas Natural, Unidades de Trasvase de GNC, Consumidores Directos de GNC, Estaciones de Compresión de GNC, Estaciones de Carga de GNC, Unidades Móviles de GNC, Vehículos Transportadores de GNC, Estaciones o Centros de Regasificación de GNL, Estaciones de Recepción de GNL, Consumidores Directos de GNL, Estaciones de Carga de GNL, Comercializadores en Estación de Carga de GNL, Unidad Móvil de GNL, Unidades Móviles de GNL-GN, y Vehículos Transportadores de GNL.

Los interesados podrán remitir sus opiniones y sugerencias por escrito, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, o al correo electrónico comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, con atención al abogado Jim Gastelo Flores, hasta el 3 de enero de 2023.


Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).