CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Alerta Petróleo y Gas – Enero 2021

Petróleo & Gas
image_pdfimage_print

Modifican el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo

Mediante Resolución Directoral N° 235-2020-MINEM-DGH, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 1 de enero de 2021, modifica el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo (en adelante, el “FEPC”), aprobado mediante Resolución Directoral N° 052-2005-MINEM-DGH, a fin de optimizar la operatividad del FEPC a través de la creación de una plataforma digital para el registro y trámite de las Autoliquidaciones del FEPC, disponiendo para tal efecto lo siguiente:

1. Se incorpora la definición de “Autoliquidación”, estableciendo que es: “Documento con carácter de declaración jurada, el cual contiene información de la Venta Primaria, Importación o Exportación de los Productos en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias, que realiza el Productor, Importador o Exportador, respectivamente; de acuerdo al Formato determinado por el Administrador del Fondo.”

2. Se modifica el numeral 5.1 del Reglamento Operativo del FEPC, estableciéndose que las Autoliquidaciones que sean presentadas por los Productores, Importadores y Exportadores al Administrador del FEPC deben cumplir con el formato publicado en la página web del Ministerio de Energía y Minas, sección de Hidrocarburos. Asimismo, se establece que las Autoliquidaciones deberán ser presentadas a través de la plataforma digital, habilitada por el Fiduciario, en archivo tipo PDF firmado por sus representantes y en archivo tipo Excel. La presentación también puede ser física y en disco compacto (CD) o vía correo electrónico, según se instruya.

Adicionalmente, se dispone que las Autoliquidaciones que no cumplan con el formato establecido o que no estén debidamente firmadas o que sean presentadas por Productores, Importadores y Exportadores que no hubiesen cumplido previamente con las disposiciones del numeral 5.2 del Reglamento Operativo del FEPC, no producirán efectos respecto al FEPC y se consideran como no presentadas.

3. Otras modificaciones que permitirán la operatividad de la plataforma digital para el registro y trámite de las  Autoliquidaciones del FEPC.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman                                       (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), y/o Talía Hormaeche          (thormaeche@estudiorodrigo.com).