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Alerta Petróleo y Gas – Enero 2022

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Modifican Normas de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y emiten disposiciones para optimizar el desarrollo de las actividades de hidrocarburos

Mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-EM, publicado el 12 de enero de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificaron las Normas de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y una serie de reglamentos y normas complementarias que regulan las actividades de distribución de Gas Natural y de comercialización de Gas Natural Comprimido (“GNC”), Gas Natural Licuefactado (“GNL”), Gas Licuado de Petróleo (“GLP”), Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.

A continuación, listamos algunas de las modificaciones introducidas:

  • Se redujeron las actuaciones para la obtención y calificación del Venteo de Gas Natural Inevitable en caso de Contingencia o Emergencia o Venteo Operativo.
  • Se modificó el procedimiento de autorización para la ejecución de pruebas relacionadas con proyectos que utilicen Gas Natural, incorporando al mismo otros hidrocarburos para impulsar el desarrollo de proyectos que utilicen fuentes de abastecimiento eficiente de energía.
  • Se autorizó el uso de cilindros de material composite para la comercialización de GLP.
  • Se incorporaron agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos al ámbito de aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido de OSINERGMIN, y se implementaron medidas complementarias de seguridad aplicables a dichos agentes.
  • Se amplió el ámbito de aplicación de la obligación del uso del Sistema de GPS a todas las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el país, para reforzar la seguridad en la comercialización de hidrocarburos.
  • Se aprobó la “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, para contar con una mejor predictibilidad sobre la periodicidad de las pruebas de hermeticidad a realizar.
  • Se modificó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, para impulsar el desarrollo de proyectos que permitan la masificación del Gas Natural en un mayor número de regiones en el país, incluyéndose la figura excepcional de la concesión temporal y el uso de recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (“FISE”). Asimismo, se incorporaron algunas precisiones para la ejecución de los Planes Quinquenales y Anuales, a fin de impulsar el desarrollo de las redes de distribución.
  • Se dispuso que el volumen de GLP almacenado en buques o barcazas sea considerado para el cálculo de las existencias de GLP y se reguló el procedimiento aplicable al otorgamiento de excepciones al cumplimiento de las existencias mínimas de GLP.
  • Se modificaron las definiciones de “Estación de Carga de GNL” y “Comercializador en Estación de Carga de GNL” para garantizar las existencias de GNL requeridas para la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a favor de los consumidores residenciales y comerciales de concesiones de distribución de gas natural.
  • Asimismo, se incorporaron precisiones para regular la forma en la cual se remunerará la operación y el mantenimiento de la infraestructura de distribución de gas natural por red de ductos construida con recursos del FISE, a fin de asegurar su incorporación en la regulación tarifaria.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).