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Alerta Petróleo y Gas – Enero 2023

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Aprueban “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de las pruebas de hermeticidad en los sistemas de tanques enterrados”

Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 010-2023-OS/CD (“Resolución”), publicada el 29 de enero de 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la Norma “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados”. Ello, a fin de regular la operación de la plataforma virtual que será puesta a disposición por el OSINERGMIN (“Plataforma”) para la ejecución y registro de las pruebas de inspección de hermeticidad de Sistema de Tanques Enterrados (“STE”), conforme a lo establecido en la “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 001-2022-EM (“Decreto Supremo”).

Para dichos efectos, la Resolución dispuso lo siguiente:

  • Se considerarán Agentes Obligados a: (i) los agentes de la cadena de comercialización de hidrocarburos que cuentan con tanques enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; y (ii) las Empresas Inspectoras acreditadas por INACAL e inscritas en el Registro del OSINERGMIN para efectuar la inspección de la hermeticidad del STE y emitir el Certificado de Inspección de Hermeticidad del STE.
  • Los Agentes Obligados deberán registrar en la Plataforma, en calidad de declaración jurada: (i) los datos generales de los componentes de almacenamiento; y, (ii) la información sobre el proceso de pruebas de hermeticidad para STE y tuberías enterradas conectadas a tanques en superficie.
  • Los Agentes Obligados que obtengan su inscripción en el Registro de Hidrocarburos tendrán un plazo de noventa (90) días calendario para confirmar y completar la información relacionada a la fabricación e instalación de los componentes de almacenamiento; caso contrario, se generará una alerta y un aviso de cumplimiento en los sistemas de OSINERGMIN, a fin de concederles la oportunidad de cumplir con la obligación.
  • Los Agentes Obligados que al 13 de enero de 2022 califiquen como operadores de STE preexistentes realizarán la inspección de hermeticidad del STE conforme al cronograma que establezca OSINERGMIN; mientras que los que califiquen como operadores de STE nuevos realizarán la inspección de hermeticidad del STE conforme a la periodicidad establecida en el artículo 7 del Decreto Supremo, según se detalla a continuación:

TANQUE METALICO CON REVESTIMIENTO ASFÁLTICO

TANQUE METALICO CON ÁNODOS DE SACRIFICIO Y/O REVESTIMIENTO CON PLÁSTICOS REFORZADOS

TANQUE METALICO DE DOBLE PARED O TANQUE DE FIBRA DE VIDRIO

El proceso de ejecución de las pruebas de inspección de hermeticidad de STE y los resultados obtenidos se deberán registrar en la Plataforma.

  • OSINERGMIN podrá disponer la aplicación de medidas de seguridad en caso no se registre el resultado de la prueba de hermeticidad o si este es no conforme. Asimismo, se inhabilitará el acceso a la opción de orden de pedido del Sistema de Control de Órdenes de Pedido para dicho componente, hasta que se registre el resultado conforme de la prueba de hermeticidad.
  • Los Agentes Obligados que a la fecha de publicación de la Resolución cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos deberán registrar la información relacionada a la fabricación e instalación de los componentes de almacenamiento dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la Resolución.

La Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario posteriores a su publicación; es decir, el 28 de febrero de 2023.


Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).