Mediante la Resolución N° 016-2022-OS/CD (“Resolución”), publicada el 31 de enero de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificaron los Anexos 3.1. y 3.2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución N° 191-2011-OS-CD (“RHO”), a fin de alinear el RHO a las disposiciones aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 016-2021-EM y N° 021-2021-EM que modificaron el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, y el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, respectivamente.
Para dichos efectos, la Resolución modificó los requisitos para la obtención de los Certificados de Supervisión de diseño y de funcionamiento aplicables a los agentes que comercializan, transportan o consumen Gas Natural Comprimido o Gas Natural Licuefactado, Gas Natural Vehicular -que ahora incluye al Gas Natural Vehicular Comprimido (GNV-C) y al Gas Natural Vehicular Licuefactado (GNV-L)-.
Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).