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Alerta Petróleo y Gas – Febrero 2025

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Modifican el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural

El 25 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2025-OS/CD (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se modificó el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 056-2009-OS/CD (en adelante, el “Procedimiento de Viabilidad”).

La Resolución adecúa el Procedimiento de Viabilidad a las modificaciones introducidas mediante Decretos Supremos N° 008-2021-EM y N° 001-2022-EM, los cuales modificaron el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, el “Reglamento de Distribución”).

Entre los principales cambios al Procedimiento de Viabilidad, destacan los siguientes:

  • Se incluyen los plazos (reducidos) que los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante, los “Concesionarios”) tienen para brindar el Servicio de Distribución, conforme al artículo 42 del Reglamento de Distribución (modificado por el Decreto Supremo N° 008-2021-EM).
  • Se crea la obligación de los Concesionarios de registrar, en una plataforma a ser implementada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, “OSINERGMIN”), la información de las solicitudes de viabilidad presentadas por los interesados y aquellas derivadas por el Ministerio de Energía y Minas u OSINERGMIN, así como las respuestas a tales solicitudes. En tanto dicha plataforma no sea implementada, los Concesionarios tendrán que cumplir con ciertas obligaciones de reporte.
  • Se establece que los Concesionarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Procedimiento de Viabilidad, incurrirán en ilícitos administrativos sancionables de acuerdo a lo establecido en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aplicable.

Para mayor información, por favor, contactar a Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com), y/o Alejandro Diez Canseco (adiezcanseco@estudiorodrigo.com).