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Alerta Petróleo y Gas – Julio 2021

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Decreto Supremo que modifica normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo y emite nuevas disposiciones

Mediante Decreto Supremo N° 019-2021-EM (“Decreto Supremo”), publicado el 22 de julio de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificó el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM (“Reglamento de Comercialización”), el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM, el Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo para uso Automotor – Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM, el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, y los Decretos Supremos N° 065-2008-EM, N° 022-2012-EM y 009-2020-EM.

El Decreto Supremo (i) modifica la regulación de los Libros de Registro de Inspecciones de Tanque de las Plantas Envasadoras, unidades vehiculares de GLP, Gasocentros, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP; (ii) optimiza los estándares de seguridad de las instalaciones internas de los Consumidores Directos de GLP y las Redes de Distribución de GLP; (iii) precisa las obligaciones de los Locales de Venta y las Empresas Envasadoras, para optimizar la comercialización del GLP envasado en cilindros; (iv) delimita el alcance de las actividades realizadas por algunos agentes de la cadena de comercialización; y (v) refuerza la seguridad en la disposición de bienes y/o hidrocarburos comisados, entre otros.

Entre las diversas disposiciones introducidas por el Decreto Supremo, resaltamos la definición del Acuerdo Contractual de Co-Responsabilidad y el Contrato de Maquila de GLP en el Reglamento de Comercialización; la consecuente regulación del servicio de envasado de GLP brindado entre Empresas Envasadoras; y la creación del Registro de Instaladores que OSINERGMIN deberá implementar para la inscripción de los profesionales que se encargarán del diseño, construcción, mantenimiento y reparación de las instalaciones de Plantas Envasadoras, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP y Locales de Venta. Según se indica en el Decreto Supremo, ante la ocurrencia de cualquier siniestro derivado de una deficiente o defectuosa instalación, los mencionados instaladores serán responsables solidarios con los titulares de las instalaciones de GLP, durante los tres (3) años siguientes de efectuada la instalación, salvo que el titular de la instalación u otro Instalador efectúe alguna modificación en dichas instalaciones, durante dicho período.

Osinergmin ha quedado encargada de establecer un cronograma para que los diversos agentes se adecúen a los cambios efectuados.  

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).