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Alerta Petróleo y Gas- Junio 2022

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Decreto Supremo modifica el Decreto Supremo N° 002-2022-EM y dicta disposiciones sobre estabilización del precio de los combustibles

 

Mediante Decreto Supremo N° 007-2022-EM, publicado el 26 de junio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano” (“Decreto Supremo”), se modificó el Decreto Supremo Nº 002-2022-EM, y se dictaron las siguientes disposiciones para mitigar los efectos de la alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo y de sus derivados:

  • Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2022-EM, a fin de extender la vigencia de la incorporación de las Gasolinas de 84 y 90 octanos, del Gasohol de 84 octanos y del Gas Licuado de Petróleo destinado para granel en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, hasta el 30 de setiembre de 2022.
  • Precisar que las Bandas de Precio Objetivo del Diesel BX destinado al uso vehicular, Diesel 2 destinado al uso vehicular, Gas Licuado de Petróleo para envasado y para granel, Gasolinas de 84 y 90 octanos, y Gasohol de 84 octanos fijadas por el OSINERGMIN mediante Resolución de Regulación de Tarifas Nº 022-2022-OS/GRT, se mantendrán vigentes hasta el día jueves 30 de junio de 2022.

Luego de ello, el límite superior de la Banda de Precio Objetivo del Diesel BX destinado al uso vehicular será igual a S/ 12.01 por galón. Dicha banda será actualizada a partir del último jueves del mes de agosto de 2022.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).