ALERTAS
Se modifica el Decreto Supremo No. 014-2021-EM, que establece medidas relacionadas con el contenido de azufre en el Diésel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso y simplifican el número de Gasolinas y Gasohol
El 1 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 011-2025-EM (en adelante, el “Decreto”), mediante el cual se modificó el artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No. 014-2021-EM, norma que establece medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diésel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso, y simplifica el número de Gasolinas y Gasohol (en adelante, la “Norma sobre el contenido de azufre”).
Entre las principales modificaciones aprobadas mediante el Decreto, destacan las siguientes:
- Se modifica el artículo 4 de la Norma sobre el contenido de azufre, extendiéndose los plazos para el uso y la comercialización obligatoria de DiéselB5, Gasolinas y Gasoholes Regulares y Gasolinas y Gasoholes Premium, con contenido de azufre no mayor de 10 ppm.
- Se prorroga el uso de Gasolina de 84 octanos en el departamento de Loreto hasta el 30 de junio de 2026.
- Se establecen nuevos plazos y obligaciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Norma sobre el contenido de azufre (modificado mediante el Decreto) a cargo de los Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Distribuidores Mayoristas, Refinerías, operadores de Establecimientos de Venta al Público, Consumidores Directos, así como de titulares a cargo de instalaciones de refinación o de procesamiento de hidrocarburos que se encuentren bajo el alcance del Decreto Supremo No. 003-2023-EM, Decreto Supremo que dicta medidas para asegurar la operación de instalaciones de refinación y procesamiento de hidrocarburos para optimizar la seguridad energética.
Para mayor información, por favor, contactar a Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com) y/o Alejandro Diez Canseco (adiezcanseco@estudiorodrigo.com).