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Alerta Petróleo y Gas – Marzo 2021

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Dictan medidas para la estabilización de los precios del Diesel BX de uso vehicular

Mediante Decreto Supremo N° 006-2021-EM (“Decreto”), publicado el 27 de marzo de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se dictaron disposiciones sobre el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (“FEPC”) para activar el mecanismo de estabilización de los precios del Diesel BX de uso vehicular, mediante la aplicación de descuentos y primas sobre los precios de venta primaria del mencionado producto. Ello, a fin de evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales se traslade a los consumidores finales de la cadena de comercialización de dicho combustible.

Mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004, se creó el FEPC como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores de los productos detallados en el literal m) del artículo 2 del mencionado dispositivo, entre los cuales se encontraba el Diesel BX que no fuera utilizado en actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento. No obstante, mediante el Decreto Supremo N° 007-2020-EM, se excluyó al Diesel BX de la lista de productos sujetos al FEPC.

Según se señaló en el Decreto Supremo N° 007-2020-EM, cuando el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) determine incrementos semanales consecutivos que afecten significativamente los precios de venta del Diesel BX vigente, propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas la implementación de mecanismos que permitan mitigar los impactos económicos.

Dada la relevancia del Diesel BX de uso vehicular para el país y el incremento de los precios internacionales que afectan tanto el precio del Diesel como la estabilidad de su cadena de comercialización, el MINEM consideró necesario incorporar temporalmente al Diesel BX de uso vehicular en el listado de productos sujetos al FEPC, por un periodo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto, es decir, desde el 30 de marzo de 2021.

Según lo dispuso el Decreto de Urgencia N° 005-2012, se considera Diesel BX de uso vehicular al expendido a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles o adquiridos por los Consumidores Directos inscritos en el Registro de Hidrocarburos que realizan actividad de transporte, debidamente identificados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Al respecto, el Decreto precisó que las empresas cuya única actividad económica corresponde a la prestación del servicio de transporte de personas y/o de mercancías, debidamente identificados por los gobiernos regionales y/o locales, de acuerdo con el Sistema Nacional de Registro de Transporte y Tránsito (SINARETT), también se encuentran comprendidas dentro del mencionado alcance.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).