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Alerta Petróleo y Gas – Mayo 2020

Petróleo & Gas
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Se aprueban lineamientos para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, respecto a las actividades de construcción en hidrocarburos que se reanudan y a la continuación de actividades de hidrocarburos que se encontraban permitidas.

Mediante Resolución Viceministerial N° 016-2020-MINEM/VMH publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 17 de mayo de 2020 (en adelante, la “RVM”), se aprueban los lineamientos para el seguimiento, requerimiento de información y otras acciones para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, en lo concerniente a las actividades de construcción en hidrocarburos que se reanudan y a la continuación de actividades de hidrocarburos que se encontraban permitidas, conforme a lo siguiente:

1. Actividades de construcción en hidrocarburos que se reanudan

– Los titulares de las actividades de construcción y conexas de proyectos de construcción que tengan por finalidad incrementar capacidad de producción, procesamiento y/o, transporte por ductos y/o almacenamiento de hidrocarburos, así como actividades de construcción y conexas de proyectos de construcción de redes o infraestructura, deberán presentar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, el “Plan”), como condición para la reanudación de tales actividades.

– El Plan deberá ser elaborado conforme al formato previsto en el Anexo 4 de la RVM, y deberá ser presentado de manera virtual a través de la Plataforma Informática que la DGH implemente (mientras ello no ocurra podrá ser presentado al correo electrónico plandevigilanciahidro@minem.gob.pe).

– La DGH deberá verificar la estructura y contenido del Plan, debiendo emitir una constancia de verificación a través de la Plataforma Informática, a partir de lo cual, los titulares de las actividades que se reanudan, podrán enviar el Plan al MINSA, para su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

– Los titulares de las actividades que se reanudan deberán presentar a la DGH y a OSINERGMIN información sobre la reanudación de actividades conforme al Formato de Gradualidad de Actividades previsto en el Anexo 1 de la RVM, lo que será supervisado por OSINERGMIN.

2. Actividades de hidrocarburos que se encontraban permitidas

– Los titulares de las actividades de hidrocarburos que se encontraban permitidas por excepción, según lo dispuesto por el Decreto Supremo 044-2020-PCM y modificatorias, y Resolución Viceministerial N° 014-2020-MINEM-VMH, deberán presentar su Plan como condición para seguir realizando sus actividades.

– El Plan deberá ser elaborado conforme al formato previsto en el Anexo 4 de la RMV, y deberá ser presentado de manera virtual a través de la Plataforma Informática en los plazos establecidos en el Cronograma previsto en el Anexo 2 de la RVM. En caso de incumplimiento se suspenden las operaciones hasta la presentación del Plan.

– La DGH deberá verificar la estructura y contenido del Plan, debiendo emitir una constancia de verificación a través de la Plataforma Informática, a partir de lo cual, los titulares de las actividades que se encontraban permitidas, podrán enviar el Plan al MINSA, para su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

3. Sobre la Plataforma Informática

La RVM señala que el acceso a la Plataforma Informática se realizará a través de un código de usuario y contraseña proporcionado por el MINEM, cuyo uso será de exclusiva responsabilidad del titular, señalándose que en caso se identifiquen incongruencias en la información presentada, se suspenden las actividades hasta su subsanación, lo cual es supervisado por OSINERGMIN, sin perjuicio de responsabilidades civiles y/o penales en caso de verificarse información falsa. La RVM no indica el procedimiento ni el plazo para la obtención del usuario y la contraseña.

4. Matriz de Reactivación de Hidrocarburos

Se aprueba la Matriz de Reactivación de Hidrocarburos, a la que se refiere la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, para: (i) Proyectos de hidrocarburos líquidos y GLP, (ii) Concesionarios de Distribución y Proyectos de Infraestructura de gas natural, y (iii) Actividades de Exploración.

Asimismo, la RVM menciona que los titulares de las actividades de hidrocarburos serán responsables que sus Planes sean elaborados conforme al Protocolo del MINSA aprobado mediante Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA y modificatorias, así como al Protocolo del MINEM aprobado mediante Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM y sus modificatorias.

Finalmente, mencionamos que se faculta a OSINERGMIN para supervisar el cumplimiento de lo establecido en la RVM, así como del monitoreo y evaluación de la ejecución de las actividades de hidrocarburos comprendidas en la mismo, sobre lo cual deberá mantener informada a la DGH.