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Alerta Petróleo y Gas – Noviembre 2021

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL OSINERGMIN QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL RUBRO 4.7 DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS, APROBADA POR RESOLUCIÓN N° 271-2012-OS/CD, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN N° 025-2021-OS/CD

El 19 de noviembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 234-2021-OS/CD (“Resolución 234”), la cual modifica el rubro 4.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución N° 271-2012-OS/CD, modificada por Resolución N° 025-2021-OS/CD.

Algunos de los aspectos más importantes de la norma son los siguientes:

  • La Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución N° 271-2012-OS/CD, en su numeral 4.7.10, tipificaba como infracción la conducta consistente en “[e]xpender, abastecer, Despachar, Comercializar, Entregar Hidrocarburos u Otros Derivados a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la dirección del establecimiento autorizado en la Orden de Pedido SCOP”.
  • Sin embargo, por medio de la Única Disposición Complementaria Modificatoria Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, se modificó el rubro 4.7 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, dejándose de lado el numeral 4.7.10.
  • Pese a lo expuesto, OSINERGMIN considera que las conductas tipificadas en dicho numeral continúan siendo constitutivas de infracción a normas reglamentarias. Por tanto, deben incluirse en el rubro 4. 7 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, a efecto de cumplirse con el principio de tipicidad, y que dichas conductas sean sancionables administrativamente.
  • Por lo tanto, la Resolución 234 incorpora el numeral 4.7.8 al rubro 4.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos:

“Expender, Abastecer, Despachar, Comercializar, Entregar Hidrocarburos u Otros Derivados a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la dirección del establecimiento autorizado en la Orden del Pedido SCOP”.

Para tal efecto, se establece como sanción una multa de hasta 150 UIT y medidas complementarias como el Cierre de Instalaciones, Comiso de Bienes, Cierre de Establecimiento, Internamiento Temporal de Vehículos, Suspensión del Registro hasta por 90 días y Cancelación del Registro.

  • La norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).