RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL OSINERGMIN QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL RUBRO 4.7 DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS, APROBADA POR RESOLUCIÓN N° 271-2012-OS/CD, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN N° 025-2021-OS/CD
El 19 de noviembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 234-2021-OS/CD (“Resolución 234”), la cual modifica el rubro 4.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución N° 271-2012-OS/CD, modificada por Resolución N° 025-2021-OS/CD.
Algunos de los aspectos más importantes de la norma son los siguientes:
“Expender, Abastecer, Despachar, Comercializar, Entregar Hidrocarburos u Otros Derivados a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la dirección del establecimiento autorizado en la Orden del Pedido SCOP”.
Para tal efecto, se establece como sanción una multa de hasta 150 UIT y medidas complementarias como el Cierre de Instalaciones, Comiso de Bienes, Cierre de Establecimiento, Internamiento Temporal de Vehículos, Suspensión del Registro hasta por 90 días y Cancelación del Registro.
Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).