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Alerta Petróleo y Gas – Octubre 2021

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Aprueban la “Modificación de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD que aprueba el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos”

Mediante la Resolución N° 217-2021-OS/CD, publicada el 15 de octubre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano” (“Resolución”), se aprobó la modificación de la Resolución N° 090-2021-OS/CD (“Resolución 090”), que aprobó la creación y el uso obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual (“Módulo”), en el cual los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos deberán registrar la información relacionada a las pólizas de seguro que cubren la actividad o actividades de hidrocarburos que desarrollan, por cada instalación autorizada.

Según lo dispone la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, los agentes tienen la posibilidad de presentar, de manera temporal o en reemplazo de la documentación solicitada por el Módulo, información diversa para la acreditación de la existencia de la póliza contratada. En tal sentido, a fin de alinear la Resolución 090 a la ley antes mencionada, la Resolución introdujo las siguientes modificaciones:

– Se reemplazó el anexo único de la Resolución 090 por los Anexos 1 y 2, aplicables a: (i) las unidades operativas inscritas en el Registro de Hidrocarburos y otras que correspondan y (ii) los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por red de ductos, respectivamente.

– Se excluyó expresamente a los agentes que realizan la actividad de transporte por ductos de gas natural del ámbito de aplicación de la Resolución 090, quienes están sujetos al procedimiento aprobado mediante Resolución Nº 166-2020-OS/CD.

– Se precisó que los agentes que no cuenten con una póliza de seguro emitida, en razón de la modalidad de su contratación, podrán registrar los documentos provisionales de cobertura de la póliza existente, debiendo actualizar la información registrada en el Módulo con la información de la póliza de seguro correspondiente, una vez vencido el plazo provisional convenido con la empresa aseguradora.

En la misma línea, los agentes que no cuenten con cronograma de pago otorgado por la empresa aseguradora deberán registrar en el Módulo otro documento que acredite el pago de la póliza existente.

– Se precisó que, para el caso de las Actividades de Hidrocarburos respecto de las cuales no existe la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, los agentes deberán registrar la información relacionada a sus pólizas dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la emisión de la correspondiente autorización para el desarrollo de su actividad.

En la misma línea, en el caso de los agentes que realizan la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, el registro de la información deberá efectuarse como máximo un (01) día antes del inicio de ejecución de las obras del Sistema de Distribución.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).