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Alerta Petróleo y Gas – Septiembre 2021

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Disponen la publicación de los proyectos del “Procedimiento Operativo del mercado electrónico de las subastas de transferencia de volumen de suministro y/o capacidad de transporte de gas natural (MECAP)” y del “Procedimiento Operativo para la Transferencia de Información en el Mercado de Gas Natural”

Mediante la Resolución Directoral N° 368-2021-MINEM/DGH y la Resolución Directoral N° 369-2021-MINEM/DGH, publicadas el 21 de septiembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso la publicación de los proyectos del “Procedimiento Operativo del mercado electrónico de las subastas de transferencia de volumen de suministro y/o capacidad de transporte de gas natural (MECAP)” (“Procedimiento Operativo MECAP”) y del “Procedimiento Operativo para la Transferencia de Información en el Mercado de Gas Natural” (“Procedimiento Transferencia de Información”), respectivamente. Ello, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural (“Reglamento del Mercado Secundario”) para asegurar el uso eficiente del suministro y la capacidad de transporte a firme de gas natural; el cual fue modificado por el Decreto Supremo N° 012-2021-EM, mediante el cual se introdujeron disposiciones para implementar el mecanismo de subastas para las transacciones de suministro y capacidad de transporte a firme de gas natural.

El proyecto del Procedimiento Operativo MECAP propone establecer las condiciones operativas para el funcionamiento del MECAP, aplicables a todas las operaciones de transferencia de volumen de suministro y/o capacidad de transporte de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario con una vigencia mayor a dos (02) meses y como máximo doce (12) meses. A continuación, listamos algunas de sus disposiciones:

– El Gestor del Gas Natural deberá calificar a los Consumidores como Consumidores Ofertantes y Consumidores Demandantes para que puedan participar en las transferencias de volumen de suministro y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario.
– La falta de pronunciamiento del Productor y/o Concesionario de Transporte para comunicar la conformidad de los volúmenes de suministro y/o capacidades de transporte de gas natural puestos a disposición en el Mercado Secundario dentro del plazo máximo de 1 día hábil, es considerada como una aprobación tácita para efectos del procedimiento.
– La falta de pronunciamiento del Concesionario de Distribución para comunicar la disponibilidad del sistema de distribución dentro del plazo máximo de 1 día hábil, es considerada como una conformidad para efectos del procedimiento. En caso no hubiera disponibilidad, el Concesionario de Distribución asume la responsabilidad por no manifestarse en el plazo establecido.
– Para las subastas de suministro, en caso los Consumidores Ofertantes y Consumidores Demandantes tengan precios diferenciados según destino de uso del gas natural se deberá evaluar la existencia de beneficios económicos.
– El Precio del Mercado Secundario, así como la Cantidad Diaria Máxima Transferida y/o Capacidad Diaria Máxima Transferida se determinarán en base a las curvas de oferta y demanda, y se asignarán en base al precio de equilibrio hasta la cantidad y/o capacidad de equilibrio para cada uno de los Consumidores Demandantes.
– Ante una situación de exceso de demanda o escasez de oferta declarada por el Gestor del Gas Natural, se priorizará la atención de los Concesionarios de Distribución para satisfacer la demanda de los consumidores residenciales, comerciales y GNV; cuando estos actúen como Consumidores Demandantes.
– Ante situaciones de emergencia declarada, las operaciones en el Mercado Secundario se regirán conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2018- EM. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento del Mercado Secundario, el cual dispone que, en Situaciones de Congestión dentro de un Período de Congestión, declarado por el COES, prevalecerá la reasignación de gas natural ordenado por el Decreto Legislativo Nº 1041.
– El Gestor del Gas Natural activará el mecanismo de subasta manual en caso la plataforma del MECAP no se encuentre implementada y/o habilitada para su operación, presente inconvenientes operativos o fallas que impidan el acceso a los Consumidores.

La implementación de la plataforma del MECAP tendrá lugar dentro de los 120 días hábiles posteriores a la publicación del Procedimiento de Transferencia de Información.

El proyecto del Procedimiento de Transferencia de Información propone regular las disposiciones operativas para la transferencia de información a ser suministrada por los agentes que participan en el Mercado Primario y el Mercado Secundario, a fin de estimar la disponibilidad del gas natural y la capacidad de transporte en el tiempo y poner a disposición de los usuarios dicha información para evitar la existencia de asimetrías con motivo de las contrataciones de suministro y capacidad de transporte a firme de gas natural.

La información a ser registrada en la plataforma del Gestor del Gas Natural será aquella contenida en: (i) los Contratos de Suministro que se suscriban en el Mercado Primario, (ii) los Contratos de Transferencia de Suministro que se suscriban en el Mercado Secundario, (iii) los Contratos de Transporte que se suscriban en el Mercado Primario, (iv) los Contratos de Transferencia de Capacidad de Transporte que se suscriban en el Mercado Secundario, (v) las Nominaciones de gas natural, (vi) las Solicitudes de Transporte, (vii) las Solicitudes de Transferencias realizadas en el Mercado Secundario por parte de los Consumidores Ofertantes y Consumidores Demandantes, y (viii) las mediciones diarias de volúmenes de gas natural entregados en el Punto de Entrega al Concesionario de Distribución, Operadores de Entrega y/o Consumidores Independientes y las mediciones diarias de volúmenes de gas natural entregados a los Consumidores Independientes y mercado regulado, desagregado por sector (industrias, gas natural vehicular, residencial, comercial, generadoras eléctricas e instituciones públicas).

La implementación de la plataforma tendrá lugar dentro de los 120 días hábiles posteriores a la publicación del presente Procedimiento de Transferencia de Información.

Los interesados podrán remitir sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Hidrocarburos, ya sea por Mesa de Partes o a la dirección electrónica prepublicacionesdgh@minem.gob.pe, hasta el 28 de septiembre de 2021.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).