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Alerta Petróleo y Gas- Setiembre 2022

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Aprueban modificación y reordenamiento del cronograma para la emisión de certificados de conformidad por parte de Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel a favor de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, aprobado por Resolución N° 037-2021-OS/CD

Mediante Resolución N° 178-2022-OS/CD (“Resolución”), publicada el 30 de setiembre de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificó el cronograma aprobado mediante Resolución N° 037-2021-OS/CD, para la emisión de los certificados de conformidad (“Certificados”) de los tanques cedidos a Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP por parte de Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel.

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 034-2014-EM, la Empresa Envasadora o el Distribuidor a Granel que haya cedido en uso tanques a un Consumidor Directo de GLP o a una Red de Distribución de GLP, deberá garantizar, a través de un Certificado, que este cumple con las condiciones de seguridad.

Mediante Decreto Supremo N° 009-2020-EM, se facultó a las Empresas Envasadoras y a los Distribuidores a Granel que hayan cedido tanques en uso y aún no hubieran cumplido con adecuarse a la normativa vigente, a acogerse al plazo de adecuación no mayor a tres años conforme a lo determinado por el OSINERGMIN. Mediante Resolución N° 037-2021-OS/CD, el OSINERGMIN aprobó los “Requisitos y Plazos de Adecuación al Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”, y dispuso que las instalaciones con almacenamiento total en tanques igual o menor a 500 galones debían obtener el Certificado hasta el 30 de setiembre de 2022, y las instalaciones con capacidad de almacenamiento superior a 500 galones debían obtener el Certificado hasta el 31 de diciembre de 2022. Vencidos dichos plazos, el OSINERGMIN procedería con la suspensión provisional de la inscripción en el Registro de hidrocarburos de las instalaciones de Consumidor Directo de GLP o de los titulares de Redes de Distribución de GLP que no cuenten con el Certificado correspondiente.

Debido a la situación de emergencia, las Empresas Envasadoras o Distribuidores a Granel han tenido dificultad para acceder a los locales e instalaciones de los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP y realizar las inspecciones conducentes al otorgamiento del Certificado. Por tal motivo, se acordó establecer un nuevo cronograma que permita a las Empresas Envasadoras o Distribuidores a Granel realizar las inspecciones a las instalaciones que se encuentren pendientes y emitir los Certificados, dentro del plazo de tres años previsto por el Decreto Supremo N° 009-2020-EM, conforme al siguiente detalle:

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).