ALERTAS
Primer pronunciamiento del Tribunal Fiscal sobre los requisitos para deducir servicios intragrupo: RTF No. 02374-4-2025
Lo que dijo, las dudas que siembra y lo que viene después
Contexto
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Acerca de los requisitos adicionales para deducir servicios intragrupo: ‘test de beneficio’, ‘documentación de costos y gastos incurridos por el proveedor’ y de sus ‘criterios de asignación’.
Desde el 2017 la Ley del Impuesto a la Renta (Art. 32°-A, inciso i) exige que para deducir costos y gastos de servicios intragrupo el contribuyente debe adicionalmente:
- Cumplir con el ‘test de beneficio’ acreditando que el servicio proporciona valor económico para el destinatario del servicio; y,
- Presentar documentación, entre otros puntos, sobre (a) los ‘costos y gastos incurridos por el prestador del servicio’, y (b) de ‘los criterios razonables de asignación’ de aquéllos.
La Administración aplica estos requisitos con criterios muy controversiales, por ejemplo, exigiendo documentación que solo se encuentra en la esfera de dominio del proveedor del servicio, tal como: ‘planillas’, ‘boletas de pago a trabajadores’, ‘contratos de arrendamiento’, y similares. Ello sin importar si el servicio, por su naturaleza, no se remunera en base a los costos y gastos del proveedor (i.e. comisiones por ventas), o sin tomar en cuenta que en muchos casos las empresas domiciliadas se gestionan de manera independiente de sus vinculadas extranjeras, sin acceso a su información.
Por ello es importante contar con pronunciamientos del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial que evalúen y juzguen si la posición de la Administración cumple con los parámetros legales y principios constitucionales.
Lo que dijo el Tribunal Fiscal
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Posición del Tribunal Fiscal en la RTF 02374-4-2025
En este contexto, el pasado 14 de marzo el Tribunal Fiscal emitió la RTF 02374-4-2025, que viene a ser la primera resolución a nivel administrativo que se pronuncia sobre la aplicación de los mencionados requisitos.
La resolución trató el caso de una empresa aeronáutica que había deducido en el ejercicio 2017 gastos provenientes de servicios intragrupo de diversa índole (subarrendamiento de aeronaves, servicios logísticos, administrativos y corporativos, comisiones interlineales, etc.). No obstante, SUNAT rechazó la deducción al alegar que no se acreditó el test de beneficio, porque no se documentaron los costos y gastos incurridos por el prestador, ni los criterios de asignación.
Al respecto, el Tribunal Fiscal confirmó la decisión de SUNAT al considerar que:
- ‘Algunos’ contratos intragrupo estipulan que el cálculo de la contraprestación se realiza sobre la base de los costos totales del proveedor. En tal sentido, correspondía conocer tales conceptos y que estén respaldados con la documentación respectiva.
- Muchos de los servicios recibidos requerían de ‘intervención de capital humano’, por lo que era necesario acreditar su costo, identificando ‘el personal asignado que intervino en la prestación del servicio, el tiempo asignado (exclusiva o compartida con otras vinculadas), la función que realiza, entre otros’.
- El contribuyente no habría presentado la ‘documentación que consigne los importes registrados como costos y/o gastos incurridos’, así como el margen de ganancia aplicado.
Nuestros comentarios
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Comentarios a la RTF N° 02374-4-2025
El Tribunal Fiscal confirma la controvertida posición de la Administración según la cual en el ejercicio fiscalizado los requisitos bajo análisis son aplicables:
- A todo tipo de servicio intragrupo sin importar si el servicio por su naturaleza o contrato no se retribuye sobre la base de costos y gastos. Así, según la posición del Tribunal Fiscal, los requisitos serían aplicables incluso a servicios que se retribuyen con una remuneración porcentual, tal como ocurre en el caso de comisiones.
- Sin ningún límite de razonabilidad probatoria, puesto que se convalida por ejemplo el pedido de información sobre el ‘personal’ y ‘horas incurridas’ por el prestador del servicio, a pesar de tratarse de documentación ajena a la esfera de control del contribuyente que deduce el gasto, y que en algunos casos es irrelevante para fijar la retribución (i.e. cuando el servicio se retribuye en función de un porcentaje de ventas como en las comisiones).
Asimismo, la decisión siembra varias dudas puesto que parece confundir dos requisitos legalmente diferentes como son (a) el test de beneficio; y, (b) el de presentar documentación. Adicionalmente, no se evalúa la vía procedimental correcta para aplicar estos requisitos en una fiscalización parcial.
Siendo la RTF No. 02374-4-2025 la primera sobre los requisitos del Artículo 32°-A, inciso i) de la Ley del Impuesto a la Renta, es necesario aguardar a decisiones adicionales para hablar de un criterio jurisprudencial uniforme, y que dicho criterio sea confirmado por el Poder Judicial. En ese sentido, falta aún mucho trecho por recorrer para conocer jurisprudencialmente los alcances correctos del referido inciso i).
Recomendaciones
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Pasos a seguir en consideración de la RTF No. 02374-4-2025
Mientras se defina un criterio jurisprudencial claro, es recomendable que las empresas que deducen gastos de servicios intragrupo tomen las siguientes precauciones:
- Revisar la política de precios de transferencia de servicios intragrupo cuando la empresa es usuaria de éstos. Para ello, debe verificarse la naturaleza del servicio, el esquema de retribución contractual, la revisión de la política que se refleja en los Reportes Locales, y la información que se recoge en los denominados reportes de ‘Test de beneficio’.
- Verificar la disponibilidad y consistencia de la documentación de soporte sobre los costos y gastos incurridos por los proveedores de servicios, y de los criterios de asignación. Ello, sobre todo, en casos donde los servicios provienen de vinculadas del exterior, a fin de poder realizar los pedidos de información correspondientes.
- Reevaluar la posición y estrategia legal que adopta la empresa en fiscalizaciones, reclamaciones y apelaciones, donde se revisa la deducción de servicios intragrupo.
Para más información, por favor contactar a Tulio Tartarini (ttartarini@estudiorodrigo.com), Paul Nina (pnina@estudiorodrigo.com) y/o Paolo Abregú (pabregu@estudiorodrigo.com).