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Alerta Precios de Transferencia – Junio 2018

Precios de Transferencia
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SUNAT publica las fechas de vencimiento de las Declaraciones Juradas Informativas Reporte Maestro y Reporte País por País

El 31 de diciembre de 2016 se publicó el Decreto Legislativo N°1312, que introdujo cambios muy importantes en materia de Precios de Transferencia. Uno de ellos es el referido a las nuevas obligaciones formales: i) Declaración Jurada Informativa “Reporte Local”, ii) Declaración Jurada Informativa “Reporte Maestro” y iii) Declaración Jurada Informativa “Reporte País por País”. Con ellas el Perú se alinea a las exigencias documentarias y estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

De acuerdo al referido Decreto, las Declaraciones Juradas Reporte Maestro y Reporte País por País son exigibles a partir del presente año respecto al ejercicio fiscal 2017.

En tal sentido, el último viernes 29 de junio se publicó en el Diario El Peruano la Resolución de Superintendencia N°163-2018/SUNAT (en adelante, la Resolución), la cual aprueba las normas para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas Reporte Maestro y Reporte País por País.

Entre los principales aspectos relativos al Reporte Maestro, tenemos:

Sujetos obligados a presentar la declaración

Contribuyentes integrantes de un grupo, cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

  1. Sus ingresos devengados hayan superado las 20,000 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 81,000,000 en el ejercicio 2017), y
  2. Hubieran realizado transacciones con partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de paraísos fiscales, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT (S/ 1,620,000 en el 2017).

Contenido de la declaración

Aquellos contribuyentes que se encuentren obligados, deberán presentar la declaración consignando únicamente la información del grupo al que pertenecen y que se detalla en el Anexo I de la Resolución (estructura organizacional, descripción de los negocios, descripción de la política de precios de transferencia en materia de intangibles, actividades financieras, posición financiera y fiscal).

Medio para presentar la declaración

Como medio para la presentación se utilizará el Formulario Virtual N°3561, exclusivamente a través de SUNAT Virtual ingresando el código de usuario y la clave SOL del contribuyente.

Plazo de presentación

Los contribuyentes obligados a la presentación de la declaración, deberán realizarla de acuerdo con el cronograma de vencimientos mensuales que corresponde al mes de setiembre del periodo gravable siguiente al que corresponda la declaración.

Sin embargo, únicamente para el ejercicio 2017 opera el siguiente cronograma:

Por otro lado, entre los principales aspectos a los que hace referencia la Resolución respecto al Reporte País por País, tenemos:

Sujetos obligados a presentar la declaración

Cuando en el ejercicio anterior al que corresponde la declaración, los ingresos devengados según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional formule, sean mayores o iguales a S/2,700’000,000, se encuentran obligados a presentar la mencionada declaración:

  1. La matriz del grupo multinacional domiciliada en el país.
  1. El contribuyente domiciliado, integrante del grupo multinacional y cuya matriz no se encuentre domiciliada en el Perú, cuando:

2.1. Sea designado por la matriz como “matriz representante” y lo comunique a SUNAT.

2.2. Concurran alguna o varias condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento, entre las que se encuentran: i) la matriz no se encuentre obligada a presentar la declaración en su jurisdicción, ii) al vencimiento del plazo el Perú no cuente con un acuerdo de intercambio de información tributaria con la jurisdicción de residencia de la matriz o iii) se produzca un incumplimiento sistemático en el intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por SUNAT al contribuyente.

En este caso, el contribuyente domiciliado debe comunicar a SUNAT su designación como obligado a presentar la declaración hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda presentarla (esto es, hasta fines de septiembre). Si no se cumpliera con ello, se considerarán como responsables a todos los contribuyentes integrantes del grupo multinacional domiciliados en el país.

Asimismo, el contribuyente domiciliado estará exceptuado de la presentación de la declaración, cuando la obligación sea cumplida por una matriz representante ubicada en otra jurisdicción, bajo determinadas condiciones.

Contenido de la declaración

Aquellos contribuyentes que se encuentren obligados, deberán presentar la declaración consignando únicamente la información referente al grupo multinacional que se detalla en el Anexo III y IV de la Resolución (información sobre las entidades vinculadas, su país de residencia, las actividades de negocio de cada una, distribución global de los ingresos, ganancias, impuestos capital, empleados y activos por jurisdicción).

Medio para presentar la declaración

Se utilizará el Formulario Virtual N°3562, a través de SUNAT Virtual ingresando el código de usuario y la clave SOL del contribuyente.

Plazo de presentación

El plazo de presentación para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País es el mismo que para la Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro, incluyendo el plazo excepcional por el ejercicio 2017.