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Alerta Propiedad Intelectual – Junio 2020

Propiedad Intelectual
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Ley de promoción de la alimentación saludable: Amplían plazo para uso de adhesivos con advertencias publicitarias

El viernes 12 de junio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 021-2020-SA, a través del cual, se amplia hasta el 30 de junio de 2021, el plazo que permite el uso de adhesivos para consignar las advertencias publicitarias.

Es importante precisar que, la Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes (Ley No. 30021) y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo No. 017-2017-SA), establecieron la difusión de información sobre el contenido nutricional de los alimentos procesados a fin de promover hábitos alimenticios saludables.

Al respecto, el artículo 10 de la Ley establece que en la publicidad (incluida la publicidad en empaque) de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible las siguientes frases, según corresponda:

“Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”,

“Contiene grasas trans: Evitar su consumo”.

Dichas advertencias publicitarias (representadas por octógonos) son de aplicación a todos los alimentos procesados y las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el Reglamento, precisados a través del Manual de Advertencias Publicitarias (aprobado mediante Decreto Supremo 012-2018-SA).

En esta línea, el numeral 8.3 del Manual de Advertencias Publicitarias, dispuso permitir el uso de adhesivos para consignar las advertencias publicitarias por un (1) año a partir de su entrada en vigencia, plazo que concluiría el 17 de junio de 2020.

Sin embargo, a través del Decreto Supremo No. 021-2020-SA se ha establecido que, en el marco de las medidas adoptadas para mitigar las consecuencias generadas por el COVID-19 en nuestro país, resulta necesario ampliar el plazo dispuesto en el numeral 8.3 del Manual de Advertencias Publicitarias. Así, es importante precisar que se señala que la presente situación “ha generado que se haya priorizado la industria de insumos para salud conforme la necesidad de los países lo requieren y que el trabajo en fábricas se haya visto restringido, causando que algunas de las empresas importadoras aún no tengan la contingencia en la producción a gran escala para elaborar rótulos o envases exclusivos para el mercado peruano (…)”.