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Alerta Propiedad Intelectual – Marzo 2022

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Alerta Propiedad Intelectual – Variedades Vegetales

Mediante la Resolución No. 19-2022/CIN-INDECOPI de fecha 01 de marzo de 2022, la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI -entidad encargada, entre otros, de velar por el registro de las variedades vegetales en el Perú- aprobó un documento denominado “Lineamientos para la toma de muestras durante visitas inspectivas por supuesta infracción a derechos de obtentor de nuevas variedades vegetales y para la realización de ensayos o análisis de muestras para la determinación de infracción”.

Es un acierto que los Lineamientos hayan sido aprobados pues, a través de los mismos se establecen ciertas pautas para que los titulares de Certificados de Obtentor (derivados del registro de variedades vegetales ante la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI) puedan solicitar visitas de inspección -sin previo aviso- en los predios (campos de cultivo, campos de producción de semillas o vivero, plantas de acondicionamiento y procesamiento, centros de acopio) en los que se presume la utilización ilegal de las variedades vegetales registradas ya sea como material de reproducción, propagación o multiplicación de la variedad o del producto de la cosecha o productos fabricados a partir del producto de la cosecha.

Así, los Lineamientos constituyen un instrumento adecuado que fija las pautas y reglas de cómo deben solicitarse y desarrollarse las visitas de inspección de cara a la obtención de muestras que permitan conducir a determinar la existencia de una infracción a los derechos de obtentor de nuevas variedades.

A modo de resumen, los Lineamientos disponen lo siguiente:

– La solicitud de visita inspectiva puede ser presentada por el titular del certificado de obtentor o por quien tenga una licencia de explotación de la variedad protegida.

– La visita inspectiva será ordenada contra la persona que se presume viene realizado el acto infractor en el predio o podrá ordenarse que la visita sea ejecutada aun si la persona que condujese el lugar materia de inspección fuese una persona distinta a aquella contra la que se dirige la diligencia, con el fin de asegurar sus resultados.

– El solicitante debe identificar con claridad suficiente la ubicación del lugar en donde se llevará a cabo la visita inspectiva, incluyendo, de ser el caso, la georeferencia respectiva.

– Las muestras recabadas serán entregadas al solicitante a efectos de conducir los ensayos y/o análisis correspondientes, pudiendo asimismo entregar muestras al funcionario de INIA (Instituto Nacional de Innovación Agraria) a efectos de que dicha institución conserve tales muestras o que, de oficio, conduzca los ensayos y/o análisis que sean pertinentes.

– Las muestras deben ser tomadas al azar, de plantas, partes de plantas, frutos o semillas, entre otros.

– Las muestras serán colocadas en envolturas (bolsas [plásticas o de papel], cajas, frascos) que serán selladas para asegurar su integridad y evitar su manipulación hasta su llegada al lugar de ensayo o análisis.

– Las envolturas serán embaladas en contenedores adecuados (cajas u otros recipientes que cumplan el propósito de resguardar las envolturas) que serán rotulados con un código.

– Todo análisis o ensayo deberá identificar la procedencia de las muestras utilizadas, a fin de asegurar su trazabilidad, debiendo incluir los datos sobre el lugar del que proceden las muestras y el código consignado durante la visita inspectiva.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por las doctores María del Carmen Alvarado (mcalvarado@estudiorodrigo.com) y/o Ricardo de Vettor (rdevettor@estudiorodrigo.com).