CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Alerta Publicidad y Life Sciences – Noviembre 2023

ALERTAS
image_pdfimage_print

Modificación en la Ley de Promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes (Ley No. 30021)

El día 08 de noviembre de 2023, se publicó la Ley No. 31919, por medio de la cual se modifica el artículo 10 de la Ley de Promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes (Ley No. 30021).

La primigenia redacción del artículo 10 Ley No. 30021 establecía la obligatoriedad de consignar las Advertencias Publicitarias (Octógonos) en los soportes publicitarios, así como en las etiquetas de los alimentos que superasen los parámetros técnicos establecidos en el Reglamento de la Ley. Dicho artículo no establecía la posibilidad de utilizar adhesivos (stickers) en las etiquetas de los productos y sólo señalaba que los Octógonos debían consignarse en forma clara, legible, destacada y comprensible.

Con la aprobación de la Ley No. 31919 se modifica el artículo 10 y se establece la posibilidad que los Octógonos sean incluidos en adhesivos (stickers) en las etiquetas de los productos importados, así como en los productos elaborados por las micro y pequeñas empresas (MYPE). Ello ya había sido contemplado en el Manual de Advertencias Publicitarias y, en forma muy reciente, a través del Decreto Supremo No. 017-2023-SA, el cual estableció que para los alimentos y bebidas de manufactura extranjera que sean importados al país y para los productos elaborados por las micro y pequeñas empresas (MYPE), las Advertencias Publicitarias (Octógonos) pueden ser consignados en adhesivos que sean de naturaleza permanente, de difícil remoción, indelebles, resistentes a temperaturas bajas o altas según su uso y de buena adherencia para el tipo de superficie que se emplee, no cubrir información al consumidor”.

Lo novedoso de la Ley No. 31919 viene dado por el hecho que establece que los adhesivos que se utilicen para consignar las Advertencias Publicitarias, deberán cumplir con los estándares de calidad que establezca el Instituto Nacional de Calidad (Inacal). Para ello, la Ley ha concedido un plazo de 240 días útiles para que el INACAL apruebe una Norma Técnica Peruana de adhesivos para la industria de alimentos que garantice su difícil remoción.

Finalmente, se establece que los proveedores tendrán un plazo de 180 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la Norma Técnica de adhesivos, para adecuarse a la Ley No. 31919.

Por lo pronto, resta esperar a que el INACAL apruebe la mencionada Norma Técnica.


Para mayor información, por favor contactar a María del Carmen Alvarado (mcalvarado@estudiorodrigo.com), Maritza Reátegui (mreategui@estudiorodrigo.com) y/o Ricardo de Vettor (rdevettor@estudiorodrigo.com)