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Alerta Protección al Consumidor- Marzo 2021

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INDECOPI publica Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos”

El 6 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución No. 000039-2021-PRE/INDECOPI, la cual dispone la publicación del Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos” elaborado por el INDECOPI (en adelante, “el Documento de Trabajo”), con el fin de recibir comentarios por parte de los administrados.

El Documento de Trabajo busca modificar e incluir diversas disposiciones adicionales a la Ley No. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, “el Código”), con la finalidad de regular de manera específica las transacciones efectuadas por los consumidores mediante el comercio electrónico.

En términos generales, el Documento de Trabajo, entre otros, propone los siguientes cambios:

– Ámbito de aplicación: Se propone modificar el artículo III del Código, estableciéndose que sus disposiciones serían aplicables a las relaciones de consumo que se celebren en el territorio nacional por cualquier medio.

– Definiciones: Se propone incorporar al artículo IV del Título Preliminar del Código, las siguientes definiciones:

– Información Relevante: Se propone incorporar el artículo 2-A y el 2-B. En términos generales, el artículo 2-A establece que el proveedor debe consignar, a través de sus canales digitales de venta, diversos datos como, entre otros, nombre comercial, domicilio fiscal o domicilio fijado para atención de reclamos, RUC (lo cual genera una obligación para empresas extranjeras), teléfono, correo electrónico y canales de atención. Por otro lado, el artículo 2-B establece la información mínima que deben contener los términos y condiciones del contrato, tales como las condiciones del derecho de arrepentimiento, plazos, garantías, servicios posventa, entre otros.

– Libro de Reclamaciones Virtual: Se propone incorporar el artículo 150-A que establece la obligación para el proveedor de productos y servicios a través de canales digitales en el país de contar con un libro de reclamaciones virtual. En el caso de microempresas, se les permitirá habilitar un medio alternativo que permita el ingreso y registro de quejas y reclamos a distancia, el cual debe cumplir con las disposiciones que regulan el libro de reclamaciones establecidas en el Código de Consumo y del Reglamento de Libro de Reclamaciones.

 – Contrato de consumo: Se propone modificar el artículo 45 del Código, estableciéndose que las relaciones comerciales realizadas mediante el intercambio de mensajes de datos entre el consumidor y proveedor serán entendidas como contratos de consumo de comercio electrónico. Asimismo, en caso el objeto del contrato sean productos no pertenecientes a necesidades ordinarias, el proveedor deberá tomar las medidas posibles para verificar la edad del consumidor.

– Derecho de Arrepentimiento: Se propone incorporar el artículo 48-E que establece el derecho de arrepentimiento como la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado a través de canales digitales, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Este derecho podría ser ejercido por el consumidor en un plazo máximo de 15 días calendario contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio por compras a distancia. Las cláusulas que intenten penalizar este derecho serían nulas de pleno de derecho.

En el caso de los servicios públicos regulados, servicios educativos y servicios de intermediación financiera, el derecho de arrepentimiento se ejerce conforme a las normas especiales de la materia.

Sin embargo, el referido derecho incluye excepciones a su aplicación.

– Opciones preseleccionadas: Se propone incorporar el artículo 48-A, el cual prohíbe que los proveedores preseleccionen opciones que implican adquirir prestaciones accesorias al contrato.

El Documento de Trabajo otorga un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para recibir comentarios y aportes de instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, las cuales deberán ser enviadas al correo electrónico: presidencia@indecopi.gob.pe. El plazo vence el 27 de abril de 2021.

Es posible acceder al Documento de Trabajo en el siguiente enlace.

Para mayor información, por favor contactar a Ximena Aramburú (xaramburu@estudiodrodrigo.com) y/o Daniela Supo (dsupo@estudiorodrigo.com).