El 6 de junio de 2024, el Pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que modifica el artículo 58.1. e) del Código de Protección y Defensa del Consumidor para prohibir el envío de comunicaciones no deseadas (spam) (Proyectos de Ley N° 2942/2022-CR, 3131/2022-CR y 3541/2022-CR). El Pleno exoneró de segunda votación al proyecto de ley. La ley aprobada se enviará al Presidente de la República para su promulgación, en caso el Ejecutivo no formule ninguna observación.
Dicho proyecto de ley incorpora como práctica comercial prohibida la de emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónica, envío de menajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo a consumidor alguno. Solo será posible el envío de la comunicación comercial o publicitaria a aquel consumidor que, por iniciativa propia, se haya contactado directamente con el proveedor y haya manifestado su consentimiento de ser contactado a través de un número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio análogo de comunicación.
El consentimiento deberá ser otorgado de conformidad con los requisitos previstos por la legislación en materia de protección de datos personales. El consentimiento también podrá ser revocado, con efecto inmediato y sin expresión de causa, en cualquier momento y conforme a la normativa antes referida.
Cabe precisar que el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales ya dispone que, en caso de revocatoria, es obligación de quien efectúa el tratamiento de los datos personales adecuar los nuevos tratamientos a la revocatoria y los tratamientos que estuvieran en proceso de efectuarse, en el plazo que resulte de una actuación diligente, que no podrá ser mayor a cinco días.
Para mayor información, por favor contactar a Ximena Aramburú (xaramburu@estudiorodrigo.com), Francisco Baldeón Vellon (fbaldeon@estudiorodrigo.com), Daniela Supo (dsupo@estudiorodrigo.com) y/o Jose Govea (jgovea@estudiorodrigo.com)