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Alerta Protección de Datos Personales – Diciembre 2020

Protección de Datos Personales
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Nueva metodología para el cálculo de las infracciones en materia de protección de datos personales

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ha aprobado una metodología para el cálculo de las multas a imponerse a quienes infrinjan las normas sobre protección de datos personales.

La Resolución Ministerial Nº 0326-2020-JUS publicada el 25 de diciembre en el Diario Oficial El Peruano y cuyo Anexo fue publicado en el portal web de la institución el 28 diciembre último, contiene las siguientes novedades:

  1. La metodología aplica a personas naturales, jurídica o entidad pública que realicen tratamiento de datos personales.
  2. Contiene dos fórmulas para el cálculo de las multas:
    • Prestablecida: se trata de un monto base previamente asignado de acuerdo a la gravedad del daño al bien jurídico protegido. Aplica generalmente para (i) infracciones leves y graves en el rango de 0.5 y 50 UITs o (ii) cuando no se aprecia la existencia del beneficio ilícito.
    • Ad hoc: se determina de acuerdo al beneficio ilícito (ej. lo que se percibe o ahorra por la infracción) y la probabilidad de detección. Aplica generalmente para infracciones muy graves en el rango de 50 y 100 UITs.
  1. Se establecen criterios para la determinación de los agravantes (perjuicio económico, reincidencia, intencionalidad y circunstancias de la comisión de la infracción) y atenuantes (reconocimiento de la responsabilidad, enmienda parcial y reconocimiento espontáneo).

Las disposiciones establecidas serán aplicables desde el 26 de enero de 2021. La Metodología, la Resolución Ministerial que la aprueba y su Anexo se encuentran disponibles en el siguiente enlace.

Cualquier duda o consulta, por favor contactar a Iván Blume (iblume@estudiorodrigo.com) o Francisco Baldeón (fbaldeon@estudiorodrigo.com).