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Alerta Recursos Hídricos y Saneamiento – Abril 2019

Recursos hídricos & Saneamiento
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RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (“ANA”) QUE REGULA EL PAGO DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR EL USO DEL AGUA Y POR EL VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL TRATADA

El 24 de abril de 2019 ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural No. 083-2019-ANA, mediante la cual se regula la forma y los plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada, y reemplaza a la Resolución Jefatural No. 058-2017-ANA, la cual se deja sin efecto.

Algunos de los aspectos más importantes de la norma son los siguientes:

  • El pago de la retribución por uso a cargo de los usuarios no agrarios de agua superficial, usuarios de agua subterránea, usuarios de agua de mar, usuarios con su propio sistema de abastecimiento y usuarios de autorizaciones de uso de agua, se realiza de forma anual, de acuerdo al volumen de agua utilizado durante el año anterior, según los reportes mensuales presentados mediante el formato físico o la plataforma electrónica de la ANA. De no presentarse los reportes dentro del plazo, se considera el volumen otorgado en el derecho de uso o la fracción de los meses faltantes.
  • El pago de la retribución por uso a cargo de los usuarios de agua con fines energéticos (generación hidroeléctrica y geotérmica) se realiza mensualmente, según la energía generada, a través del formato de autoliquidación físico o electrónico y con el código, contraseña y perfil otorgados por la ANA.
  • El pago de la retribución por vertimiento de agua residual tratada se realiza de forma anual, por adelantado y según el volumen de vertimiento autorizado.
  • Los recibos pueden ser notificados de forma física o electrónica y constituyen títulos de ejecución para su cobranza. La falta de pago genera la cobranza coactiva, un interés mensual del 1%, el corte del suministro (en caso provenga de operadores de infraestructura hidráulica), la suspensión del vertimiento o la revocación del derecho, previo procedimiento administrativo.
  • Puede solicitarse la rectificación de los recibos por error material o aritmético u otros que no alteren sustancialmente su contenido (la norma dejada sin efecto permitía solicitar su anulación o modificación).
  • Si posteriormente al pago se encontrara un error en el recibo o si se hubiera pagado en exceso, se puede solicitar la devolución total o parcial o el reconocimiento del crédito aplicable en el siguiente ejercicio.
  • Las disposiciones de la norma son aplicables a la cobranza de retribuciones económicas de años anteriores que se encuentren pendientes de pago.
  • Las Juntas de Usuarios que cobran la tarifa de monitoreo y gestión de agua subterránea podrán ser autorizadas a recaudar la retribución por uso de agua subterránea con fines agrarios de los usuarios de su sector hidráulico, salvo los sectores hidráulicos de competencia de las EPS a que se refiere el Decreto Legislativo No. 1185.

En los sectores hidráulicos de competencia de las EPS a que se refiere el Decreto Legislativo No. 1185, el cobro de la tarifa de monitoreo y gestión y de la retribución por uso de agua subterránea se realiza mediante recibo único.

Para mayor información por favor contactar a Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com), Francisco Barrios (fbarrios@estudiorodrigo.com) y/o Danielle Valle (dvalle@estudiorodrigo.com).