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Alerta Recursos Hídricos y Saneamiento – Abril 2019

Recursos hídricos & Saneamiento
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EL TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS PUBLICA CINCO PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

El pasado jueves 4 de abril el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (el TNRCH) de la ANA publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, cinco precedentes administrativos de observancia obligatoria aprobados mediante resoluciones de los años 2014 y 2015.

1. RESOLUCIÓN N° 139-2014-ANA/TNRCH

El tratamiento de aguas residuales no es la condición para que se constituya la infracción contenida en el numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su reglamento, que consiste en el vertimiento de aguas residuales sin autorización.

En ese sentido, la Autoridad Nacional del Agua podrá sancionar a toda persona natural o jurídica en la medida que se identifique que ha efectuado vertimiento de aguas residuales, tratadas o sin tratar a un cuerpo natural de agua sin contar con la autorización correspondiente.

2. RESOLUCIÓN N° 190-2014-ANA/TNRCH

El TNRCH unifica las características mínimas que deben todas las resoluciones de otorgamiento de derecho de uso de agua, a continuación detalladas: (i) el nombre de la fuente natural de agua; (ii) localización del punto de captación en sistema de coordenadas UTM, Datum WGS84, zona correspondiente; (iii) la localización del lugar donde se utilizará el agua, clase y tipo de uso de agua; (iv) el caudal proveniente de cada una de las fuentes y (v) el volumen de agua desagregado en períodos mensuales o mayores.

Adicionalmente, el Tribunal establece que en el caso de las aguas subterráneas se deberá especificar además: el régimen de explotación, la profundidad y diámetro del pozo, así como el código IRHS, y en caso de no contarse con este último, se deberá generar en el acto de verificación de campo previo al otorgamiento de licencia.

3. RESOLUCIÓN Nº 405-2014-ANA/TNRCH

El TNRCH precisa que el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA) no es constitutivo de derechos en tanto sólo registra los derechos otorgados por las autoridades competentes. Por tanto, si un derecho de uso de agua no está inscrito en el RADA, sólo significa que la ANA no ha remitido la información correspondiente para su registro y de ninguna manera implica su inexistencia.

4. RESOLUCIÓN Nº 052-2015-ANA/TNRCH

El TNRCH resalta que los usuarios industriales de una EPS, que cuenten con una planta de tratamiento de aguas residuales, con autorización de vertimiento a un cuerpo natural de agua y que generen aguas reutilizables, se encuentran facultados a reusarla. Por tanto, dichos usuarios no requieren tramitar una autorización de reúso, siempre que sea para los fines relacionados con su actividad industrial.

5. RESOLUCIÓN Nº 769-2015-ANA/TNRCH

El TNRCH establece que si durante la tramitación de procedimientos de delimitación de faja marginal iniciados de oficio o a pedido de parte, se advierte la existencia de resoluciones dictadas con anterioridad, mediante las cuales se hubieran delimitado tramos de la faja marginal a solicitud de uno o más administrados; se deberá notificar a éstos últimos con la finalidad de integrarlos al procedimiento, de manera tal que puedan ejercer sus derechos conforme a Ley.

Para mayor información por favor contactar a Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com), Jenny Caldas (jcaldas@estudiorodrigo.com), Ursula Zavala (uzavala@estudiorodrigo.com) y/o Francisco Barrios (fbarrios@estudiorodrigo.com).