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Alerta Telecomunicaciones – Febrero 2019

Telecomunicaciones
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MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES 

El 17 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 004-2019-MTC, mediante el cual se modificó el Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC (el “Reglamento”).

A continuación presentamos las principales modificaciones incorporadas por esta norma:

  • Se dispone que la instalación de antenas suscriptoras de menor dimensión, descritas en el Anexo 2 del Reglamento, no requieren de autorización previa para ser instaladas.
  • Se incorpora la obligación de los operadores y proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones de desmontar y retirar la infraestructura que no haya sido utilizada para la prestación del servicio durante un (1) año, contado desde la comunicación de finalización de instalación. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción grave, y será sancionada por el gobierno local o regional competente.
  • También se incorporan las siguientes infracciones graves bajo competencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (el “MTC”): (i) incumplir los lineamientos para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones mimetizadas, contenidos en el Anexo 2 del Reglamento; (ii) no realizar las mediciones de Límites Máximos Permisibles (“LMP”) dentro de los treinta (30) días calendario de instaladas las antenas o estaciones de radiocomunicación, o cuando sea requerido por la dirección competente del MTC; y, (iii) no presentar los resultados de las mediciones a la dirección competente del MTC en el plazo establecido.
  • Se elimina la necesidad de validar anualmente las mediciones de LMP. Sin perjuicio de ello, se precisa que los operadores entrantes que compartan infraestructura deben cumplir con las mediciones de LMP obligatorias dentro de los treinta (30) días calendario de instaladas las antenas o estaciones de radiocomunicación.
  • Se modifica el Anexo 2 del Reglamento, que contiene los Lineamientos para la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones Mimetizadas.
  • Finalmente, y de manera complementaria, se modifica el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, norma que establece LMP de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. En ese sentido, se faculta al MTC a requerir la realización de mediciones de LMP, y la presentación de los resultados correspondientes, en supuestos no contemplados en la norma.

Para mayor información, por favor contactar a María del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com) y/o Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com).

Esta comunicación ha sido elaborada por el Área de Regulación de Servicios Públicos.