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Alerta Regulatoria- Abril 2022

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Se aprueba el Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento de la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional

El lunes 4 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N° 053-2022-OS/CD mediante la cual se aprueba el “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento de la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” (la “Resolución 053”).

La Resolución 053 tiene por objeto aprobar el procedimiento para poder fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, que fue aprobada por Resolución Directoral N° 243-2012-EM/DG (la “NTOR”). Este procedimiento describe los temas que analizará, así como los métodos de fiscalización para cada uno de ellos.

La fiscalización tendrá dos fuentes de información a revisar: (i) la información publicada por el COES en su Portal Web, conforme a lo establecido en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y (ii) los requerimientos de información referidas al cumplimiento de las obligaciones de la NTOR que efectúe OSINERGMIN a los integrantes de la RIS y al COES.

En relación con lo anterior, en cuanto a los requerimientos para los integrantes del sistema, OSINERGMIN estará facultado para pedir información del año calendario anterior a los integrantes de la RIS durante el primer trimestre de cada año calendario. Los integrantes deberán entregar la información en los quince días calendario siguientes a la recepción del requerimiento y deberán designar a un especialista para las coordinaciones técnicas que pueda requerir OSINERGMIN, en relación a la información mencionada anteriormente.

Asimismo, la Resolución 053 establece que el COES deberá mantener en operación permanente, un sistema “analizador de red”, según los requerimientos mínimos de la Cuarta Disposición Complementaria Final, este sistema deberá ser instalado por el COES en el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del procedimiento de fiscalización.

Finalmente, es importante mencionar que dentro del procedimiento se han aprobado las infracciones y sanciones al mismo, que serán aplicables tanto a los integrantes de la RIS como al COES.

Para mayor información, por favor contactar a Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com), Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Margarett Matos (mmatos@estudiorodrigo.com).

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Esta comunicación ha sido elaborada por el Área de Regulación de Servicios Públicos.