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Alerta Regulatoria – Abril 2023

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Poder Ejecutivo modifica Decreto Legislativo No. 1362 a fin de implementar mejoras en los procesos de evaluación de capacidad presupuestal

El 23 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo No. 1550 (el “Decreto”), mediante el cual el Poder Ejecutivo modifica el Decreto Legislativo No. 1362, que regula la promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (la “Ley de APP”).

El Decreto tiene por objeto modificar la vigente Ley de APP, con la finalidad de implementar mejoras en los procesos de evaluación de la capacidad presupuestal, teniendo en consideración el nivel de información disponible en cada una de las fases de los proyectos de Asociación Público Privada.

Las principales modificaciones incluidas son las siguientes:

  • Principio de Responsabilidad Presupuestal.

El Decreto modifica el artículo 4.5 de la Ley de APP, determinando que para asumir los compromisos financieros firmes y contingentes derivados directa o indirectamente de la ejecución de los contratos celebrados en el marco de la presente norma, se considerará “la declaración de uso de recursos públicos o la capacidad presupuestal del Estado”, según corresponda; sin comprometer en el corto, mediano ni largo plazo, el equilibrio presupuestario de las entidades públicas, la sostenibilidad de las finanzas públicas, ni la prestación regular de los servicios públicos.

De esta manera, no solo se considerará la capacidad presupuestal del Estado, como señala la norma vigente, sino también la declaración de uso de recursos públicos.

  • Opinión al Informe Multianual de Inversiones

El Decreto modifica el artículo 36 de la Ley de APP, señalando que corresponderá a la entidad pública titular del proyecto incorporar en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, la declaración de uso de recursos públicos.

  • Opinión previa al Informe de Evaluación

Finalmente, el Decreto modifica el artículo 37 de la Ley de APP, señalando que también corresponderá a la entidad pública titular del proyecto incorporar en el Informe de Evaluación, la declaración de uso de recursos públicos.

Además, el Decreto incorpora el artículo 24.A, referido a la declaración de uso de recursos públicos, esta contiene una proyección de los gastos requeridos para el financiamiento del proyecto de APP, que resulta de la evaluación de la capacidad presupuestal realizada por la entidad pública titular del proyecto, considerando un horizonte de 10 años, conforme a la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Finalmente, es importante señalar que el presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que modificará el Reglamento de la Ley de APP, aprobado mediante Decreto Supremo No. 240-2018-EF.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com) y/o Diana Briones (Dbriones@estudiorodrigo.com).